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Actas del Congreso

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348 Laura Fernández Cordero<br />

1. La incapacitación judicial. El mo<strong>del</strong>o español frente al mo<strong>del</strong>o de la<br />

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

1.1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El enfoque <strong>del</strong> artículo 12 de la<br />

Convención<br />

Antes de explicar en qué consiste y como se regula el procedimiento<br />

de incapacitación en nuestro país 1 , es imprescindible pararse a aclarar<br />

la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, por ser el<br />

enfoque desde el cual se entiendo dicho sistema en España y marcar<br />

el verdadero conflicto existente entre nuestro ordenamiento y la Convención<br />

de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD en<br />

a<strong>del</strong>ante).<br />

Tal y como se contempla en nuestro sistema jurídico, todos los seres<br />

humanos tenemos capacidad jurídica, por el hecho de ser personas. Es igual<br />

por lo tanto, para todos nosotros y se define como la aptitud para ser titulares<br />

de derechos y de deberes; no es el caso, sin embargo de la capacidad<br />

de obrar, que sería la capacidad para ejercer esos derechos y deberes 2 y que<br />

desde esta concepción sí puede ser limitada por el Estado a través <strong>del</strong> procedimiento<br />

de incapacitación judicial o modificación de la capacidad de<br />

obrar.<br />

Este enfoque, que diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad<br />

de obrar, responde al mo<strong>del</strong>o tradicional de sustitución en la toma de<br />

decisiones, frente al mo<strong>del</strong>o recogido en el artículo 12 de la CIDPD, que<br />

apostando por el verdadero cambio, iguala capacidad jurídica y capacidad<br />

de obrar e introduce medidas de apoyo para la toma de decisiones,<br />

como alternativa a la sustitución de la persona en la toma de decisiones.<br />

Esta diferencia no es menor y sus implicaciones como vamos a ver, son de<br />

gran calado. De hecho, el artículo 12, fue el artículo que más costó aprobar<br />

durante el proceso de elaboración <strong>del</strong> texto convencional, ya que<br />

el conflicto entre ambos enfoques, generó un largo y complejo debate<br />

entre los países.<br />

1<br />

En este punto se tomará como principal referencia la Guía práctica sobra la incapacidad<br />

judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad, 2007,<br />

Jaén, Fundación Jiennense de Tutela.<br />

2<br />

Cuenca Gómez, P.,”Derechos Humanos y mo<strong>del</strong>os de tratamiento de la discapacidad”,<br />

en Papeles el tiempo de los derechos, HURI-AGE, Consolider- Ingenio<br />

2010, nº.3 (2011), págs.4-5.

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