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Actas del Congreso

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596 Victoria Rodríguez-Rico Roldán<br />

un porcentaje insuficiente si se compara con el entorno europeo. Dicho<br />

cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa correspondiente,<br />

cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera<br />

que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de<br />

la empresa. Igualmente, se estiman incluidos en dicho cómputo los trabajadores<br />

con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando<br />

servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos<br />

de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de<br />

trabajo temporal.<br />

Sin embargo, la norma establece una excepción digna de crítica, y es<br />

que tanto las empresas públicas como privadas pueden quedar exentas de<br />

la obligación de cuotas de reserva, de forma parcial o total, bien a través de<br />

acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal<br />

y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria <strong>del</strong> empresario,<br />

debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en<br />

ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen<br />

reglamentariamente. A este respecto, no resulta costoso advertir que se<br />

corre el riesgo de que la autonomía individual o la colectiva puedan dejar<br />

sin efecto una medida tan intrínsecamente vinculada al derecho al trabajo<br />

de estas personas como es el establecimiento de cupos de reservas.<br />

Continuando en el ámbito de los cupos, el art. 42.2 <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo<br />

1/2013 dispone que “en las ofertas de empleo público se reservará<br />

un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos<br />

establecidos en la normativa reguladora de la materia”. Esa normativa no<br />

es otra que la contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, <strong>del</strong> Estatuto Básico<br />

<strong>del</strong> Empleado Público. En concreto, la norma legal dispone que, en el<br />

ámbito de la Administración, las ofertas de empleo público deben reservar<br />

un mínimo de un siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas por<br />

personas con discapacidad 10 , condicionado a la superación de los procesos<br />

selectivos y a la compatibilidad con el desempeño de tareas, de modo que<br />

progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en<br />

cada Administración Pública.<br />

En coherencia con lo anterior, el art. 4 <strong>del</strong> Real Decreto 228/2014, de<br />

4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año<br />

2014 respeta la reserva de un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser<br />

cubiertas por personas con discapacidad, especificando que la misma se<br />

10<br />

Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 26/2011, el porcentaje establecido<br />

era <strong>del</strong> 5 por ciento.

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