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Actas del Congreso

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40 Rafael de Lorenzo García<br />

nes atinentes a la discapacidad. Sin embargo, se generó un proceso muy<br />

rico de discusión, fundamentalmente, en torno a tres temas: la perspectiva<br />

desde la cual la discapacidad debería ser abordada, el tipo o clase de Convención,<br />

y el reconocimiento de derechos específicos para las personas con<br />

discapacidad en el Tratado.<br />

El asunto referente a la perspectiva mediante la cual la discapacidad<br />

tenía que ser acometida en la Convención divide en dos bandos a las diferentes<br />

Delegaciones que participaron en su elaboración. Mientras algunas<br />

defendían que el abordaje debía ser desde los derechos humanos, ya que,<br />

la perspectiva de desarrollo social podría dar lugar a recelos al identificarse<br />

con vestigios de mo<strong>del</strong>os asistencialistas anteriores; otras, se inclinaban por<br />

un documento de desarrollo social, puesto que era justamente ese ámbito<br />

en donde se debía centrar los esfuerzos para mejorar la situación de las<br />

personas con discapacidad. Asimismo, se abrió una tercera vía que abogada<br />

por un enfoque mixto; es decir, aquellos partidarios porque la Convención<br />

tuviera una perspectiva de derechos humanos y no discriminación,<br />

al mismo tiempo que incluyera políticas de desarrollo social. Esta última<br />

posición planteaba que tanto la perspectiva de derechos humanos como<br />

la de desarrollo social no eran independientes, puesto que aquella debía<br />

ser considerada de una manera integral, y por tanto, contenía per se una<br />

perspectiva de desarrollo social. Esta última propuesta, sobre la base de un<br />

enfoque holístico no sólo de las esferas de los derechos humanos y el desarrollo<br />

social, sino también de la no discriminación y la igualdad de oportunidades,<br />

fue la que se estableció en la Convención. Sobre este aspecto, hay<br />

que dejar claro que una cosa es la perspectiva de la Convención, y otra, el<br />

tipo de Convención. La Convención, como ya se ha indicado, adopta una<br />

perspectiva amplia, integral, mientras que su tipología, es sin lugar a dudas<br />

un Tratado de Derechos Humanos.<br />

En lo que se refiere al tipo o clase de instrumento que se pretendía<br />

elaborar, la discusión se fracciona en aquellos que entendían que un documento<br />

sencillo, con sólo cláusulas de no discriminación era lo ideal, mientras<br />

que otros defendían la necesidad de una Convención que incluyera<br />

derechos sustantivos. Además, existía la opinión conciliadora entre ambos<br />

enfoques. Los que propugnaban por lo primero, basaban su argumento<br />

en que la finalidad de la Convención no consistía en reconocer los derechos<br />

humanos de las personas con discapacidad, puesto que ellos se contemplaba<br />

en los Tratados de Derechos humanos existentes, por lo que, la<br />

Convención únicamente debía limitarse a contener cláusulas generales de<br />

no discriminación. Por su parte, otras Delegaciones y expertos defendían

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