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Actas del Congreso

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El acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, exigencias de la Convención<br />

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el que se establecen medidas de protección de la víctima menor de edad o con<br />

discapacidad, en los casos de que se investigue un <strong>del</strong>ito de los mencionados<br />

en el artículo 57 CP. Tales medidas podrán consistir en: a) suspensión de la<br />

patria potestad de alguno de los progenitores, pudiendo fijar un régimen de<br />

visitas si fuera beneficioso para el menor o la persona con discapacidad; b) suspensión<br />

de la tutela, curatela, guarda o acogimiento; c) establecer un régimen<br />

de supervisión <strong>del</strong> ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier función<br />

tutelar; d) suspender o modificar el régimen de estancia, relación o comunicación<br />

con el no conviviente u otro familiar que se encontrara en vigor.<br />

Si bien estas medidas cautelares personales se valoran como adecuadas<br />

para una mejor protección <strong>del</strong> menor o de la persona con discapacidad,<br />

la previsión de su mantenimiento una vez concluido el procedimiento, en<br />

atención al interés <strong>del</strong> menor o de la persona con discapacidad debería ser<br />

precisada, <strong>del</strong>imitando su duración al tiempo imprescindible para poner<br />

en conocimiento <strong>del</strong> Ministerio Fiscal la situación a fin de que inste en la<br />

jurisdicción civil las medidas de protección que estime adecuadas.<br />

Anteproyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita. Establece su artículo 26<br />

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de<br />

la actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para<br />

la prestación <strong>del</strong> servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación<br />

de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de<br />

violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y persona con<br />

discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de<br />

abuso o maltrato.<br />

Por otro lado, entre los supuestos que darán derecho a la justicia gratuita<br />

se incluyen también aquéllos en los cuales los costes derivados de la<br />

iniciación <strong>del</strong> proceso puedan ser elevados en atención a las circunstancias<br />

<strong>del</strong> solicitante, garantizándose que el importe de la tasa judicial no sea un<br />

impedimento para el acceso a la tutela judicial efectiva. Se prevé igualmente<br />

ese reconocimiento excepcional en base a las circunstancias de salud <strong>del</strong><br />

solicitante, así como a las personas con discapacidad para todos aquellos<br />

procesos que guarden relación con las circunstancias que motivan este reconocimiento<br />

excepcional. Se amplía el ámbito subjetivo de reconocimiento<br />

<strong>del</strong> derecho a determinados colectivos que se consideran especialmente<br />

vulnerables más allá de lo establecido en la citada norma europea. Así, con<br />

independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, se reconoce el<br />

derecho con carácter general a todas las víctimas de violencia de género, de<br />

terrorismo y de trata de seres humanos, en todos aquellos procesos que tengan<br />

vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,<br />

así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad intelectual

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