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Actas del Congreso

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La legislación y las políticas públicas desde la perspectiva de la Convención<br />

89<br />

nadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas<br />

y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños<br />

y las niñas con discapacidad 5 , a través de las organizaciones que las representan”.<br />

Garantizar la participación efectiva comienza por reconocer, fomentar<br />

y proteger el derecho de sufragio sin discriminación por razón de discapacidad<br />

y en este sentido existe una vulneración de la Convención en la<br />

legislación vigente.<br />

Pero es además importante que se formalicen procedimientos vinculantes<br />

de consulta tanto a nivel estatal como autonómico, desde el momento en que<br />

las políticas y las legislaciones comienzan a diseñarse, porque de ello dependerá<br />

en gran medida que adopten una verdadera perspectiva de la Convención.<br />

En conclusión, podemos decir que aunque hay una intención declarada<br />

de los poderes públicos para comprometerse con lo dispuesto en la CDPD,<br />

todavía existe una brecha importante en algunas cuestiones que podría<br />

dejar en meros enunciados las disposiciones normativas de lucha contra la<br />

discriminación por razón de discapacidad. Para evitarlo se proponen algunas<br />

medidas que podrían contribuir a mejorar la situación actual:<br />

– Intensificar desde los poderes públicos la formación sobre la Convención,<br />

especialmente de aquellos actores cuyo desempeño profesional<br />

no tienen una vinculación expresa con las personas con discapacidad.<br />

– Incluir dentro de las políticas públicas campañas de sensibilización<br />

social que permitan dar a conocer los contenidos de la Convención.<br />

– Abordar desde la consideración de pacto de Estado la agenda política<br />

de la discapacidad para garantizar el compromiso con la implementación<br />

de la normativa contra la discriminación, y lograr que de<br />

una vez por todas las mujeres y los hombres con discapacidad alcancen<br />

la plena ciudadanía en igualdad de condiciones.<br />

– Garantizar la participación de las personas con discapacidad, de forma<br />

individual y a través de sus entidades de representación, en el<br />

diseño de legislaciones y políticas públicas.<br />

5<br />

Esta referencia a los menores se ve ampliada en el artículo 7.3, que establece que<br />

“Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan<br />

derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,<br />

opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y<br />

madurez […] y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad<br />

para poder ejercer ese derecho”.

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