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Actas del Congreso

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394 Alba María Hernández Sánchez<br />

para incluir en el sistema educativo formal o informal a todas aquellas personas<br />

que habitualmente se han visto relegadas <strong>del</strong> sistema educativo presencial<br />

tradicional. El propio Parlamento Europeo ha establecido programas<br />

orientados a la acción en ámbitos de educación a lo largo de la vida.<br />

En concreto, el programa de aprendizaje permanente 2007-2013, recoge<br />

entre sus objetivos el “apoyar el desarrollo de los medios que ofrecen las<br />

tecnologías de la información y la comunicación”.<br />

Las expectativas puestas en el medio han sido alentadas por el objetivo<br />

de llegar a toda la población a través de una modalidad flexible y personalizable,<br />

capaz de disminuir los efectos generados por ciertas prácticas<br />

discriminantes e, incluso, de “atajar situaciones de desigualdad y exclusión<br />

social relacionados con las posibilidades que ofrece para la enseñanza y el<br />

aprendizaje” (Fernández, Valverde y Revuelta, 2012:50). Sin embargo, “la<br />

exclusión digital a menudo presenta un efecto acumulativo, donde aquellos<br />

sujetos que sufren una situación de exclusión social pasan a sufrir también<br />

exclusión digital” (Planella y Rodríguez, 2004: 11). Esta realidad está<br />

generando una alarmante situación que precisa de un compromiso social y<br />

político que apueste por el diseño universal de los espacios e intercambios<br />

donde todos y todas tengan cabida, ya que “los resultados de investigación<br />

ponen de manifiesto que en lugar de eliminar barreras, la sociedad digital<br />

está generando nuevas formas de exclusión” (Alba, 2005:44), que se pueden<br />

ejemplificar con datos como el aportado por Boticario, Rodríguez-<br />

Ascaso, Campo, Saneiro y Santos (2008:2) donde explicitan que “solo el<br />

3% de la páginas públicas son accesibles en nuestro país”.<br />

2. La Convención responde a las demandas de la sociedad digital<br />

Las demandas sociales <strong>del</strong> momento hacían acuciante la redacción de<br />

un documento legal que fuera más allá de prácticas e intenciones locales,<br />

impulsoras de incuantificables beneficios para ciertos colectivos en determinados<br />

territorios, pero incapaces de dar una respuesta adecuada a nivel<br />

internacional. El reconocimiento de los derechos de todas las personas no<br />

puede verse vulnerado por el cumplimiento de normativas que relegan a<br />

ciertos colectivos de la población de forma implícita o explícita.<br />

“Ello, en ciertas ocasiones derivaba en que a las personas con discapacidad se les<br />

negara —aunque no expresamente— el estatus de ciudadanos y ciudadanas titulares<br />

de derechos, convirtiéndolas más bien en objeto de leyes caritativas” (Palacios y<br />

Bariffi, 2007: 26).

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