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Actas del Congreso

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36 Rafael de Lorenzo García<br />

encuentran jurídicamente en clara desventaja en comparación con otros<br />

grupos vulnerables como las mujeres, los niños, los refugiados, que se encuentran<br />

protegidos por Convenciones específicas. El segundo informe<br />

es el elaborado por Gerard Quinn y Theresia Degener titulado Derechos<br />

Humanos y Discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos<br />

de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad <strong>del</strong><br />

año 2000, que destaca la invisibilidad a la que se encontraban sometidas<br />

las personas con discapacidad dentro <strong>del</strong> sistema de derechos humanos<br />

de Naciones Unidas, y que a diferencia de otros grupos, no contaban ni<br />

con un instrumento vinculante de protección específica, ni con el respaldo<br />

de un Comité que velara por la protección de sus derechos de modo<br />

expreso. Si bien las personas con discapacidad, como el resto de personas,<br />

estaban protegidas por los diferentes Tratados temáticos, casi siempre dichas<br />

normas no se aplicaban, o se aplicaban con menor intensidad para<br />

este grupo. Precisamente por ello, era indispensable un Tratado propio<br />

de la discapacidad que no reemplazara a ningún otro, sino que viniera a<br />

reforzar el sistema existente. Asimismo, la posibilidad de elaborar un Convención<br />

específica de la discapacidad vino ampliamente respaldada por el<br />

movimiento de personas con discapacidad quienes venían reclamando un<br />

documento vinculante.<br />

En la cumbre Mundial de organizaciones no gubernamentales dedicadas<br />

a la discapacidad celebrada en Beijing en el año 2000 se plantea,<br />

nuevamente, la necesidad de una Convención específica para la discapacidad.<br />

El documento final de dicha cumbre La Declaración de Beijing sobre<br />

los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo, sostenía que era<br />

la ocasión perfecta para que las organizaciones no gubernamentales y los<br />

Estados colaborasen en un proceso encaminado a elaborar y adoptar una<br />

Convención temática.<br />

Al año siguiente de la Cumbre de Beijing, en el transcurso <strong>del</strong> Debate<br />

General correspondiente a la Sesión nº 56 de la Asamblea General, fue<br />

aprobada una Propuesta <strong>del</strong> Presidente de México que reclamaba la constitución<br />

de un Comité Ad Hoc que pudiese analizar la viabilidad de confeccionar<br />

una Convención que tratase de modo específico los derechos de las<br />

personas con discapacidad. Fue así como la Asamblea decide establecer<br />

un Comité Especial encargado de analizar desde una perspectiva integral<br />

y global los ámbitos <strong>del</strong> desarrollo social, los derechos humanos y lucha<br />

contra la discriminación, y en el que pudiesen participar tanto los Estados<br />

Miembros como los propios observadores de Naciones Unidas.

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