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Actas del Congreso

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568 Mª Asunción Rancaño Martín - Carmen Almagro Martín<br />

Sin embargo, el mismo precepto admite que “no obstará a tal calificación<br />

la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral <strong>del</strong> inválido, si<br />

dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.<br />

Para que opere esta exención, el legislador pone como condición la<br />

concurrencia de dos circunstancias: en primer lugar es necesario que la<br />

prestación tenga su origen en la situación de incapacidad permanente absoluta<br />

o gran invalidez <strong>del</strong> contribuyente; y, en segundo lugar, la prestación<br />

debe estar reconocida por la Seguridad Social o por las entidades que la<br />

sustituyan. No tienen cabida dentro de este supuesto, por ejemplo, las prestaciones<br />

por incapacidad permanente resultantes de un plan de pensiones,<br />

o los complementos de prestaciones por invalidez satisfechos por las propias<br />

empresas.<br />

En cuanto al primero de estos requisitos, y según el TRLGSS (art. 137),<br />

la incapacidad puede ser temporal o permanente, dividiéndose esta última,<br />

a su vez, en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.<br />

Si bien, la LIRPF se refiere exclusivamente a la exención de las prestaciones<br />

por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, resulta conveniente<br />

comentar qué ocurre cuando el contribuyente percibe otras prestaciones,<br />

empezado por la derivada de la incapacidad temporal. Podemos<br />

definir esta situación como aquella en la que se encuentra el trabajador<br />

que, debido a una enfermedad (ya sea común o profesional) o a un accidente<br />

(sea o no de trabajo), está temporalmente incapacitado para trabajar<br />

y precisa asistencia sanitaria. El trabajador en situación de incapacidad<br />

temporal tendrá derecho a percibir una prestación o subsidio económico.<br />

Estas prestaciones, cualquiera que sea su cuantía, tributarán por el IRPF,<br />

salvo que la incapacidad temporal se transforme en permanente absoluta<br />

o gran invalidez. Siendo así, parece lógico que el trabajador pueda solicitar<br />

la devolución de los ingresos indebidos efectuados a la Hacienda pública<br />

desde la fecha en que se produjo la citada transformación, según se determine<br />

en la resolución <strong>del</strong> tribunal médico interviniente.<br />

En cuanto a la incapacidad permanente parcial será aquella que, ocasionando<br />

un grado de discapacidad superior al 33%, no impide al individuo<br />

realizar las tareas propias de su oficio. Las personas en situación de incapacidad<br />

permanente parcial tienen derecho a reincorporarse a su puesto de<br />

trabajo. Sin embargo, el empresario podría optar por reducir su retribución<br />

en proporción a la limitación que padece el trabajador. La prestación<br />

económica percibida será una renta sujeta y gravada por el IRPF, si bien, y<br />

por tratarse de una prestación percibida <strong>del</strong> régimen público de la Seguridad<br />

Social en forma de capital, gozará de la reducción <strong>del</strong> 40% prevista en

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