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Actas del Congreso

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444 Djamil Tony Kahale Carrillo<br />

en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán<br />

la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad a través de<br />

la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades.<br />

Igualmente, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas<br />

con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.<br />

Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras<br />

con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo,<br />

según dispone el RDL 1/2013, se pueden constituir enclaves laborales,<br />

cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente. En<br />

este sentido, el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se<br />

regulan los enclaves laborales como medida de fomento <strong>del</strong> empleo de las<br />

personas con discapacidad 12 , define enclave laboral como el contrato entre<br />

una empresa <strong>del</strong> mercado ordinario de trabajo, denominada empresa<br />

colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras<br />

o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella<br />

y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad <strong>del</strong><br />

centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo<br />

de la empresa colaboradora.<br />

C) Empleo autónomo<br />

El RDL 1/2013 señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas<br />

competencias, adoptarán políticas de fomento <strong>del</strong> trabajo autónomo<br />

de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas<br />

económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades<br />

de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.<br />

3. Derecho a la protección social<br />

3.1. Criterios de aplicación y contenido<br />

Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios<br />

y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y<br />

sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad<br />

y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar<br />

social.<br />

12<br />

BOE nº 45, de 21 de febrero de 2004.

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