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Actas del Congreso

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La legislación y las políticas públicas desde la perspectiva de la Convención<br />

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impiden el ejercicio de derechos a aquellas personas que por tener una<br />

deficiencia permanente son “diversas”. Precisamente y en este sentido, el<br />

artículo 8 señala la necesidad de sensibilizar a la sociedad para fomentar<br />

el respeto de los derechos y la dignidad de los hombres y mujeres con discapacidad.<br />

Por todo ello, yo echo en falta que dentro de las políticas públicas se incluyan<br />

campañas de sensibilización ciudadana que permitan a la sociedad<br />

conocer y adoptar el enfoque <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o social, lo que probablemente<br />

contribuiría de una forma más eficaz a alcanzar los objetivos de la Convención.<br />

A modo de ejemplo práctico, me parece que podría dar muy buenos<br />

resultados informar a la sociedad sobre lo que supone el principio y el derecho<br />

de accesibilidad, y de las consecuencias gravemente discriminatorias<br />

que conlleva el no cumplimiento de estas medidas.<br />

1.3. Priorizar el objetivo de la autonomía y la dignidad de la persona con discapacidad<br />

He querido referirme a esta cuestión precisamente porque en tiempos<br />

de crisis económica hay una tendencia desmesurada a justificar en la falta<br />

de recursos económicos la no implementación de la Convención, como si<br />

solamente en estos momentos los recursos fueran escasos.<br />

Frente a esto es esencialmente importante que se prioricen adecuadamente<br />

los objetivos de las legislaciones y las políticas públicas, y de acuerdo<br />

a un verdadero enfoque de la Convención, la autonomía y la dignidad de<br />

la persona con discapacidad, conformarían dos aspectos de especial relevancia.<br />

La propia Convención contempla en su artículo 5 la posibilidad de que<br />

“2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes<br />

se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles…<br />

sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables<br />

de inmediato en virtud <strong>del</strong> derecho internacional”.<br />

Habrá por lo tanto una parte de lo dispuesto en la Convención que<br />

deberá ser de aplicación inmediata y no podrá condicionarse a la disponichos<br />

en igualdad de condiciones.

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