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Actas del Congreso

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326 Manuela Durán Bernardino<br />

exige elevadísimas dosis de cooperación interadministrativas y de coordinación,<br />

tratándose de una condición sine qua non de eficacia <strong>del</strong> Sistema<br />

creado por la Ley 39/2006.<br />

Para conseguirlo, se creó el Consejo Territorial de Servicios Sociales y<br />

<strong>del</strong> Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, pero como<br />

la experiencia ha demostrado, la mera existencia de dicho órgano no es<br />

garantía suficiente para alcanzar la cooperación que el Sistema reclama 3 .<br />

Después de siete años desde la aprobación de la Ley de Dependencia uno<br />

de los aspectos que más preocupa es el ya generalizado desequilibrio territorial,<br />

llegándose a sostener que se han creado diecisiete subsistemas de<br />

protección de la dependencia, uno por Comunidad Autónoma.<br />

Estas son las consecuencias de que el legislador de la Ley de dependencia<br />

haya utilizado como título competencial el consagrado en el artículo<br />

149.1.1ª CE, en base al cual el Estado no tiene competencia para fijar un<br />

mo<strong>del</strong>o de protección uniforme en todo el Estado, de forma que el desarrollo<br />

<strong>del</strong> Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dentro<br />

de cada Comunidad Autónoma provoca un proceso de descentralización<br />

de intensidad desigual, que no permite garantizar un sistema de protección<br />

uniforme para todos los ciudadanos. Igualmente, este precepto no permite<br />

<strong>del</strong>imitar con claridad los límites competencial entre las diferentes Administraciones<br />

Públicas implicadas, lo que plantea problemas de vulnerabilidad<br />

competencial, impide realizar un adecuado control de la actuación de<br />

cada nivel de gobierno 4 e incrementa en exceso los costes administrativos y<br />

de organización, insostenible en tiempos de crisis económica generalizada.<br />

estado autonómico, la cohesión, no solo territorial, sino también social, en cuanto<br />

refuerza la posición jurídica de “sujetos débiles”, y la lealtad entre los distintos<br />

actores, necesaria para su adecuada aplicación”.<br />

3<br />

Así se pone de manifiesto en los últimos informes en los que se evalúa la Ley de<br />

promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Véase, Evaluación<br />

de resultados a 1 de enero de 2012 sobre la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de<br />

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de<br />

dependencia, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2012; Informe <strong>del</strong><br />

Gobierno para la evaluación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención<br />

a las personas en situación de dependencia, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e<br />

Igualdad, 2011; y, el Informe de evolución de la Ley cuatro años después, 2011.<br />

4<br />

En el mismo sentido, Diez Sastre, Silvia, “La Ley de dependencia en el sistema<br />

constitucional de reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.<br />

En especial, la prohibición de administración mixta”, en VV.AA., Rodríguez<br />

de Santiago, José María y Díaz Sastre, Silvia (Coords.), La administración de<br />

la Ley de Dependencia, Marcial Pons, Madrid, 2012, págs. 53 y 56. Además, afirma

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