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Actas del Congreso

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Derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad<br />

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(actualmente ha pasado a denominarse Foro de Vida Independiente y Divertad),<br />

cuyo objetivo es impulsar el Movimiento de Vida Independiente.<br />

La filosofía <strong>del</strong> Movimiento de Vida Independiente en la que se basa,<br />

sostiene que toda vida humana tiene un valor. Toda persona, cualquiera<br />

que sea su deficiencia, es capaz de realizar elecciones. Las personas con<br />

discapacidad lo son por la respuesta de la sociedad a la deficiencia física,<br />

intelectual y sensorial y tienen derecho a ejercer el control sobre sus vidas<br />

y a la plena participación en la sociedad (García Alonso, 2003).<br />

Partiendo de esta perspectiva, nuestro interés se centra en dar a conocer la<br />

situación actual, en la que se encuentran miles de personas con discapacidad y<br />

en situación de dependencia en nuestro país. En qué medida la Ley 39/2006<br />

y, concretamente, la prestación economía de asistencia personal está favoreciendo<br />

a estas personas para alcanzar una vida independiente e incluida en la<br />

sociedad como cualquier otro ciudadano. Dicho de otra manera, cómo se está<br />

desarrollando en España los principios y derechos recogidos en la Convención<br />

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />

3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

“La aprobación de la Convención Internacional de las Naciones Unidas<br />

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha supuesto uno de<br />

los mayores avances en el reconocimiento de los derechos humanos y libertades<br />

fundamentales de las personas con discapacidad” (Palacios y Bariffi,<br />

2007). Continuando con estos autores:<br />

“Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con<br />

discapacidad, y, entre las principales, se destaca la “visibilidad” de este colectivo<br />

dentro <strong>del</strong> sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción<br />

indubitada <strong>del</strong> fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos<br />

humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer<br />

valer los derechos de estas personas”. (Palacios y Bariffi, 2007: 49)<br />

Fue aprobada el 13 de diciembre <strong>del</strong> año 2006 por la Asamblea General<br />

de las Naciones Unidas y a partir <strong>del</strong> 30 de marzo de 2007, quedó abierta<br />

a la firma de cualquier Estado y organización regional en su sede en New<br />

York (Artículo 42). En España no será hasta el 3 de mayo <strong>del</strong> año 2008<br />

cuando entrará en vigor. El propósito de este tratado se recoge en su artículo<br />

1: “(…) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones<br />

de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales<br />

por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad<br />

inherente” (ONU, 2006, pág. 4).

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