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Actas del Congreso

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Discapacidad intelectual sobrevenida: proliferación de herramientas jurídicas…<br />

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órganos una vez llegado el fallecimiento, o en el que designe, si lo desea,<br />

un representante. La peculiaridad de esta herramienta es que nace para<br />

el concreto ámbito sanitario, enlazando la autonomía personal <strong>del</strong> sujeto<br />

con la necesidad de contar con el consentimiento <strong>del</strong> paciente para poder<br />

llevar a cabo cualquier actuación médica sobre él, aun cuando se encuentre<br />

en las circunstancias más adversas (Alonso, 2005: 104). Es por ello que<br />

se regula dentro <strong>del</strong> Cap. IV de la Ley que lleva por rúbrica:“El respecto<br />

a la autonomía <strong>del</strong> paciente”. Su contenido más propio o típico es el que<br />

hace referencia a las previsiones sobre “los cuidados y el tratamiento de su<br />

salud”, lo cual pude incluir desde indicaciones muy concretas relativas a<br />

tratamientos que se desean o rechazan, la referencia genérica a que se evite<br />

el llamado encarnizamiento terapéutico o de que le sean aplicados tratamientos<br />

paliativos <strong>del</strong> dolor, hasta la consigna de criterios que se han de<br />

tener en cuenta para priorizar sus valores y principios personales, etc. La<br />

intención de fondo <strong>del</strong> legislador es que cada persona tome conciencia de<br />

la realidad médica en la que se puede encontrar en un futuro, reflexione<br />

sobre sus deseos para ese momento y adopte una serie de decisiones que<br />

deja plasmados en este documento. Es decir que sea un documento personal,<br />

fruto de una reflexión personal en el que la voluntad <strong>del</strong> sujeto queda<br />

recogida para su ulterior ejecución. No obstante la existencia y proliferación<br />

de “mo<strong>del</strong>os” en que se predetermina el contenido —mo<strong>del</strong>os que<br />

inicialmente y ante la novedad de la herramienta, buscaban ejemplificar<br />

para ayudar en su redacción—, ha llevado a que este documento se haya<br />

convertido en muchos casos en un formulario a rellenar (San Julián, 2005:<br />

460-461) que rompe con la finalidad de cauce de expresión de la autonomía<br />

de voluntad propia e intransferible que se escapa de todo molde y que<br />

enlaza con la unicidad de cada persona.<br />

Por último y, como posible contenido de las instrucciones previas, está<br />

la figura <strong>del</strong> representante <strong>del</strong> paciente que es aquella persona designada<br />

por el interesado para que, “llegado el caso, sirva como interlocutor suyo<br />

con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las<br />

instrucciones previas” (art. 11 Ley 41/2002), convirtiéndose de este modo<br />

y desde ese momento, en la persona a la que se ha de informar y de quien<br />

ha de ser recabado el consentimiento para las actuaciones médicas sobre<br />

ese paciente. Es decir una especie de mediador entre paciente y equipo<br />

médico que ha de actuar siguiendo las instrucciones que el paciente señaló<br />

en el documento o, incluso, siguiendo su propio criterio si es esto lo que<br />

el paciente deseó y señaló en ese documento. Así pues, también a través de<br />

esta herramienta el interesado tiene la posibilidad de hacer un ejercicio de<br />

autodeterminación al elegir para el futuro a la persona que ha de ser su in-

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