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Actas del Congreso

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644 Encarnación Serna Meroño<br />

recaer sobre el cuerpo humano, presupuestos estos de los que se deriva la<br />

imperatividad de los deberes <strong>del</strong> médico que, como principio general, no<br />

pueden ser derogados ni cambiados sustancialmente mediante pacto (Ataz<br />

López (1985: 165).<br />

Las mujeres con discapacidad intelectual plantean especiales dificultades<br />

para poder ser usuarias de técnicas de reproducción asistida, ya que el<br />

presupuesto esencial para su práctica es que la mujer, en todo caso, preste<br />

su consentimiento libre y consciente. Para poder cumplir con este requisito<br />

es imprescindible que las deficiencias de carácter psíquico sean compatibles<br />

con que la mujer comprenda toda la información que el equipo<br />

médico le va a proporcionar de manera obligatoria sobre los tratamientos<br />

a seguir. En todo caso, esta circunstancia exige que la información y el asesoramiento<br />

se deban de prestar a la mujer en las condiciones adecuadas y<br />

con formatos accesibles apropiados a sus necesidades.<br />

Tras el breve repaso a las posibilidades que el ordenamiento jurídico<br />

español brinda a las mujeres con discapacidad para poder ser madres a<br />

través de las técnicas de reproducción humana asistida, quiero hacer una<br />

última reflexión que afecta con carácter general a todas las mujeres, y es<br />

que en un tema tan importante como la maternidad no es fácil liberarse de<br />

la tradición cultural.<br />

Sin embargo, la decisión de ser madre es tan trascendente para la vida<br />

de la mujer que conviene que, en la medida de lo posible, las mujeres<br />

tengan a su alcance todos los medios posibles para hacer realidad su maternidad,<br />

siempre que así lo quiera de manera consciente y voluntaria y<br />

para lograr su objetivo puedan utilizar los procedimientos que estime más<br />

convenientes, ya sean las naturales relaciones sexuales o también las técnicas<br />

de reproducción asistida.<br />

Ahora bien, resulta imprescindible utilizar los mecanismos adecuados<br />

para que la práctica de las técnicas de reproducción asistida se realice siempre<br />

respetando la dignidad de la mujer, y ello solo se logrará en la medida<br />

que se respete no solo su integridad física sino sobre todo su independencia<br />

y el libre desarrollo de su personalidad. La protección <strong>del</strong> libre desarrollo<br />

de la personalidad es considerada en nuestro texto constitucional como<br />

fundamento <strong>del</strong> orden político y de la paz social que no puede separarse<br />

de la protección de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables<br />

que le son inherentes.

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