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Actas del Congreso

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Las mujeres y la discapacidad<br />

561<br />

El maltrato psicológico hace referencia a acciones directas o indirectas que<br />

inciden negativamente sobre las condiciones psicológicas de las mujeres<br />

con discapacidad como:<br />

– Agresión verbal: la comunicación es la situación de partida y la violencia<br />

verbal es el maltrato. Frecuentemente se utilizan palabras y frases<br />

para agredir con la intención de producir daño. Esta violencia verbal<br />

puede darse en todo tipo de relaciones.<br />

– Abandono y rechazo: puede ser tácito o indirecto. Hace referencia tanto<br />

a la negligencia en el trato como a ignorar a la persona, así como a la<br />

falta de cuidados materiales y psicológicos. En ocasiones, consiste en<br />

no permitirle participar en actividades familiares o sociales, bien por<br />

parte de la familia, instituciones o de los propios cónyuges y/o parejas.<br />

El maltrato físico se produce cuando se realizan acciones directas o indirectas<br />

que inciden negativamente en las condiciones físicas de las personas<br />

y diferenciamos:<br />

– Violencia física directa: incluyendo las agresiones corporales o restricción<br />

de la movilidad de las personas.<br />

– Violencia física indirecta: Son actos dirigidos a dañar o destruir los<br />

objetos personales, mermar o expoliar los medios económicos, amenazando<br />

en algunos casos la vida de la víctima y de sus hijos/as. Por<br />

su origen proceden tanto de los padres como de las parejas y/o cónyuges,<br />

y están también presentes en el ámbito educativo y de salud,<br />

ya sea por negligencias o tratos vejatorios:<br />

• Explotación laboral por parte de algunos padres, tanto en las tareas<br />

como en la obligación de trabajar más allá de sus posibilidades<br />

físicas.<br />

• Explotación financiera apropiación de sus ingresos, ya sean procedentes<br />

de su actividad laboral o por su condición de pensionistas<br />

por invalidez<br />

Otro punto muy importante es aquel que hace referencia a actos que<br />

atentan contra la voluntad sexual <strong>del</strong> otro, entre ellos:<br />

– Acoso sexual: Se trata de gestos, conductas verbales, miradas de contenido<br />

sexual. Implica falta de consentimiento de la víctima, pero no<br />

se produce contacto físico.<br />

– Abuso sexual/incesto: Implican contacto físico sin consentimiento de<br />

la víctima, sin violencia y sin intimidación sexual. Este tipo es fre-

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