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Actas del Congreso

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Las modificaciones en la normativa de reconocimiento de la situación de dependencia…<br />

583<br />

3.2. A pesar de ello, la realidad de la escasez de recursos y sus dificultades<br />

“no diluyen el mandato radical de la constitución de remover los obstáculos<br />

y promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales<br />

y efectivas para todos 7 ”. Esta interpretación nace claramente de la letra de<br />

los mandatos contenidos en el Art. 9.2, 10.1, 49 y 50 de la Constitución española.<br />

Si bien, a consecuencia de la locación de este último artículo (49 y<br />

50) en un determinado capítulo en nuestra Constitución —dentro de los<br />

principios rectores de la política social y económica—, de su configuración<br />

como principio— imponiendo sólo la obligación de los poderes públicos de<br />

realizar políticas, sin especificar su intensidad—, y de las reglas de garantía<br />

que se establecen —específicamente, la <strong>del</strong> Art. 53.3 de la C.E.—, no tenemos<br />

los ciudadanos comunes medios directos de control jurisdiccional. Y<br />

ello, en comparación con los llamados constitucionalmente, derechos fundamentales<br />

y libertades públicas —a partir de la redacción <strong>del</strong> Art. 53.1 y 2<br />

de la C.E—. De forma que inicialmente no tenemos capacidad de respuesta<br />

en este caso en donde es el legislador quien ha sido el responsable de un<br />

retroceso y retardo. Sin embargo, la actitud <strong>del</strong> legislador nacional es “prima<br />

facie” contraria al derecho a una vida independiente, conforme al Art. 19 de<br />

la Convención, y también <strong>del</strong> derecho al libre desarrollo de la personalidad<br />

(Art. 10.1 de la C.E.) en relación con la obligación de los poderes públicos a<br />

garantizar la inclusión de las personas con discapacidad (Art. 49 de la C.E.) 8 .<br />

Y ello en cuanto debemos considerar que hay un incumplimiento de “una<br />

obligación negativa de no regresividad 9 ”; obligación reforzada por la creencia<br />

que puede haberse afectado al contenido esencial <strong>del</strong> derecho; dado que<br />

se plantea que las normas pueden afectar a la consideración de la efectividad<br />

y pertinencia de las medidas.<br />

Por tanto, necesitamos utilizar otras técnicas para evitar que el legislador<br />

ordinario, en base a sus competencias, pueda reducir o diluir el contenido<br />

<strong>del</strong> mandato constitucional.<br />

sivamente que “nuestro Tribunal Constitucional no ha aceptado el principio de<br />

irreversibilidad de las conquistas sociales”.<br />

7<br />

Peces Barba, G. (2007), “Reflexiones sobre los derechos sociales”, en Alexy, R.,<br />

Derechos sociales y ponderación, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, pág.<br />

92.<br />

8<br />

A la vista de Pisarello, G. (2007), Los derechos sociales y sus garantías, Madrid Ed.<br />

Trotta, pág. 81.<br />

9<br />

Pisarello, 62. También en Abramovich, V.-Courtis, C. (2002), Los derechos sociales<br />

como derechos exigibles, Madrid, Ed. Trotta, págs. 92 a 106, incluyendo dos grandes<br />

grupos: obligación de progresividad y , por otro lado, obligación de no regresividad.

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