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Actas del Congreso

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46 Rafael de Lorenzo García<br />

de seguimiento; las personas colaboradoras, tanto <strong>del</strong> movimiento asociativo<br />

como aquellas que pertenecen a las diferentes esferas jurídicas; y las<br />

noticias publicadas en los diferentes medios de comunicación. Asimismo,<br />

el CERMI sostiene una línea de acción proactiva para la defensa de los derechos<br />

de las personas con discapacidad actuando frente a los organismos<br />

públicos competentes u operadores o personas privadas para vigilar el adecuado<br />

cumplimiento de la Convención.<br />

En la séptima reunión <strong>del</strong> Comité de Apoyo <strong>del</strong> CERMI para el seguimiento<br />

de la Convención en España celebrada el pasado 27 de abril de<br />

2014, se constata falta de voluntad política en los poderes públicos españoles<br />

para asumir con intensidad y celeridad los mandatos de la Convención<br />

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />

A dicha conclusión se llega evaluando las implicaciones de algunos de los<br />

procesos legislativos en curso respecto de su impacto sobre los derechos<br />

fundamentales de las personas con discapacidad. En este sentido, se ha<br />

referido al proyecto de reforma <strong>del</strong> Código Penal, “que podría llegar a<br />

vulnerar gravemente los derechos y principios recogidos en la Convención<br />

si se aprobara sin modificar algunos de sus preceptos”.<br />

Otro de los asuntos analizados ha sido la reciente aprobación de la Observación<br />

General sobre el artículo doce de la Convención que afectaría<br />

directamente al sistema de incapacitaciones judiciales vigente en nuestro<br />

país. Sobre esta cuestión el Comité de expertos de Naciones Unidas ha<br />

dejado claro que la limitación de derechos por razón de discapacidad, aun<br />

cuando exista una “presunción” de falta de capacidad mental para la toma<br />

de decisiones, es incompatible con el Tratado internacional.<br />

Corresponde al Estado garantizar el apoyo para el ejercicio <strong>del</strong> derecho<br />

y no la sustitución ni la negación <strong>del</strong> mismo. Explícitamente se hace<br />

referencia a la incompatibilidad con la Convención de la limitación <strong>del</strong><br />

derecho de voto, de la esterilización no consentida y de los tratamientos<br />

involuntarios. En el ámbito de participación en los asuntos públicos y concretamente<br />

en el de la Administración de Justicia, los expertos de Naciones<br />

Unidas rechazan la obstaculización en el acceso a las profesiones de juez 14 ,<br />

o a la participación en un jurado popular por razón de discapacidad.<br />

14<br />

El acceso a la carrera judicial ha sido hasta la actualidad un camino vedado para<br />

determinados tipos de discapacidad y señaladamente en caso de ceguera. El artículo<br />

301.8 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Poder Judicial dispone que en las convocatorias<br />

para el ingreso en la carrera judicial se reservará un cupo no inferior al 5% de las<br />

vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o supe-

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