12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

462 Patricia Lescano Feria<br />

misma), pero que requieren protección; o bien se contienen, pero la incapacitación<br />

no resulta ser el medio más conveniente.<br />

Frente a ello, es imperioso reformular el sistema tuitivo de las personas<br />

con discapacidad acorde con la Convención Internacional de las Naciones<br />

Unidas sobre Protección de los Derechos de la Persona con Discapacidad.<br />

Esta Convención, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ha sido<br />

resultado de un largo proceso 3 y lo que pretende es buscar mecanismos<br />

ágiles que permitan, sin afectar el estado civil, llevar a cabo una protección<br />

y asistencia a las personas con deficiencias en la participación en el mundo<br />

jurídico e intentar pasar de la sustitución representativa a un mo<strong>del</strong>o de<br />

apoyos puntuales que debe ser desarrollado por el Derecho interno de<br />

cada país 4 , porque la finalidad no es otra que la de promover, proteger y<br />

asegurar el pleno goce, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos<br />

humanos y libertades fundamentales.<br />

2. La Convención y el artículo 12<br />

En la actualidad la noción de discapacidad debe ser vista de una manera<br />

integral, armonizando los factores internos e individuales con los sociales<br />

o contextuales, de manera que dicho concepto ya no depende sólo de la<br />

3<br />

Este proceso lo inició el Comité Especial establecido por la Organización de Naciones<br />

Unidas en el año 2001, en el que participaron varios actores: Estados miembros,<br />

Observadores, Cuerpos y Organizaciones importantes de la ONU, incluido<br />

el Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales<br />

y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel<br />

destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.<br />

El Comité Especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y<br />

observadores de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta que se debía trabajar<br />

sobre la base de un enfoque holístico en las esferas <strong>del</strong> desarrollo social, los derechos<br />

humanos y la no discriminación; <strong>del</strong>egó en un grupo de trabajo, integrado<br />

por los Estados, organizaciones no gubernamentales e Instituciones Nacionales<br />

de Derechos Humanos, la tarea de trabajar en un proyecto base teniendo en<br />

cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de Desarrollo<br />

Social. Celebró ocho reuniones. El 16 de enero de 2004, el grupo de trabajo<br />

emitió el proyecto de artículos de la Convención de los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad para ser considerados por el Comité Especial; y el 25 de agosto<br />

de 2006, en la octava sesión, durante el último día autorizado para negociar la<br />

Convención propuesta, el Comité Especial adoptó la Convención.<br />

4<br />

Vid. Varela Autrán, Benigno, “La tutela, ante la Convención”, Escritura Pública,<br />

2009, Nº 60, pág. 69.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!