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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

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cación). Aunque se recogen los principios de normalización e inclusión,<br />

subsisten algunas fricciones muy importantes:<br />

– La ley ampara que la inclusión no llegue a todos. El acceso a la educación<br />

inclusiva en centros ordinarios está condicionada a las características<br />

de los niños y a las medidas de atención a la diversidad<br />

existentes en los centros educativos (artículo 74.1 LOE y normas de<br />

desarrollo).<br />

– Faltan garantías en la asignación de recursos (utilización de criterios<br />

“económicos”).<br />

– Apoyos menos flexibles y personalizados de lo necesario, faltan garantías<br />

en la formación <strong>del</strong> profesorado y en la colaboración con<br />

otras entidades para la inclusión.<br />

Estos defectos se reproducen en general en la normativa autonómica y<br />

no fueron corregidos o al menos aludidos en la Ley 26/2011 de 1 de agosto<br />

de adaptación normativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad.<br />

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad<br />

educativa (LOMCE), lejos de llevar a cabo la adaptación conforme a<br />

lo señalado por el Comité Internacional en su examen de 2011, constituye<br />

un retroceso en el derecho a la educación inclusiva. Esta Ley, que ha modificado<br />

la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, debería haber sido la que<br />

hubiera incorporado plenamente el derecho a la educación inclusiva proclamado<br />

por el artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los derechos<br />

de las personas con discapacidad.<br />

En estos años desde la entrada en vigor de la Convención el 3 de mayo<br />

de 2008, la legislación española no se ha adaptado, tal y como ha reconocido<br />

la Defensora <strong>del</strong> Pueblo en su informe de 2012, Defensora ante la cual<br />

el CERMI solicitó que presentara recurso de inconstitucionalidad contra la<br />

LOMCE. Esta no adaptación, unida a los retrocesos en inclusión, vulneran<br />

los artículos 14 y 27 de la Constitución Española.<br />

Los aspectos que deberían haberse adaptado son los siguientes:<br />

1) Supresión de la escolarización forzosa en educación especial.<br />

En España a día de hoy, el derecho a una educación inclusiva se ve conculcado<br />

por la legislación educativa que establece la posibilidad de escolarización<br />

obligatoria <strong>del</strong> alumnado con necesidades educativas especiales<br />

en colegios de educación especial en virtud de una resolución administrativa<br />

en contra de la voluntad de alumno o sus representantes legales. Esta es-

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