12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

362 Javier García Medina<br />

elige a su víctima en función de lo que es o parece ser, de manera que al<br />

patente elemento discriminatorio se añade el mensaje humillante de que<br />

una característica no elegida por la víctima sirve para hacer pensar que sus<br />

derechos tienen mucho menos valor. Lo cual puede incitar a otros a actuar<br />

de la misma manera.<br />

Si bien la Decisión Marco <strong>del</strong> Consejo de la Unión Europa (2008/913/JAI),<br />

circunscribe los <strong>del</strong>itos de odio a los motivados por la raza, el color, la<br />

religión, la ascendencia u origen nacional o étnico, el informe “Mettre<br />

en évidence les crimes de haine dans l’Union européenne: reconnaître<br />

les droits des victimes” de la FRAP, incluye a las personas con discapacidad<br />

como víctimas <strong>del</strong> lenguaje y de los <strong>del</strong>itos de odio. Además se señala<br />

que muchos países en las definiciones penales para la protección contra<br />

la discriminación han incluido la discapacidad. Es el caso <strong>del</strong> artículo 510<br />

<strong>del</strong> Código Penal español, que expresamente recoge la referencia a las<br />

personas con discapacidad (utilizando el término minusvalía) como grupo<br />

protegido por este tipo penal, ya que prohíbe todo acto de discriminación,<br />

odio o violencia contra ellos. Pero no es esa la situación en todos los países<br />

de la Unión Europea, además existe una laguna en la toma de datos que<br />

puede provocar que las víctimas de los llamados “crímenes de odio” no<br />

encuentren la oportuna reparación. Esta “cifra oscura” en buena medida<br />

viene determinada por la desconfianza que los propios individuos y grupos<br />

vulnerables tienen hacia estos tipos <strong>del</strong>ictivos poco concretos, no comunicando<br />

los hechos a las autoridades, las cuales, a su vez, se encuentran con<br />

la dificultad de interpretar adecuadamente una conducta como “crimen<br />

de odio”.<br />

El hecho de que no se haya sustanciado ningún caso aún ante los tribunales<br />

españoles, no supone que haya que deducir que el riesgo <strong>del</strong> que se<br />

habla en el ámbito regional europeo no se dé en la sociedad española, sino<br />

que precisamente se ha de estar muy vigilante e incidir en programas de<br />

prevención de diferente tipo y en distintos ámbitos.<br />

Desde Unicef en el “Informe Mundial de la Infancia 2013. Niños y niñas<br />

con discapacidad”, se abordan los malos tratos, revelando que los niños y<br />

niñas en edad preescolar y en edad joven, están más expuestos a padecer<br />

malos tratos por los demás niños sin discapacidad y por los adultos. Urge este<br />

informe a que aquellos niños y niñas con discapacidad que estén ingresados<br />

en instituciones reciban una especial atención al entender que se deben considerar<br />

como un grupo de alto riesgo a padecer violencia y cuya detección es<br />

fundamental. La institucionalización según la organización Disability Rights

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!