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Actas del Congreso

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Discapacidad intelectual sobrevenida: proliferación de herramientas jurídicas…<br />

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41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas<br />

con discapacidad; y las otras dos (instrucciones previas y representante <strong>del</strong><br />

paciente) nacen un año antes, por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica<br />

reguladora de la autonomía <strong>del</strong> paciente y de derechos y obligaciones<br />

en materia de información y documentación clínica.<br />

2.1. Cuatro herramientas al servicio de la autodeterminación <strong>del</strong> sujeto<br />

Cada una de estas cuatro herramientas es un adjetivo a un sustantivo<br />

que es la persona y su identidad. Cada una de ellas nos habla de cómo se<br />

busca la identidad de la persona, que la persona se diga, en cada una de<br />

sus manifestaciones. Y todo ello partiendo de un principio de orden público<br />

como es el de la autodeterminación <strong>del</strong> sujeto y de un enfoque de<br />

interpretación que ha de ser la flexibilidad ya que con ellas se permite a la<br />

persona sortear de alguna manera las consecuencias <strong>del</strong> deterioro de sus<br />

facultades cognitivas y fortalecer su autonomía personal, anticipándose a la<br />

enfermedad y diseñando su propio futuro.<br />

También con las cuatro está presente de fondo la cuestión relativa a la<br />

distinción civil tradicional entre capacidad e incapacitación; la capacidad<br />

se presume y la incapacitación se declara y lleva consigo la representación<br />

legal. Con estas herramientas se busca anticiparse a esa incapacitación o<br />

sortearla tomando decisiones que implican una suerte de representación<br />

también.<br />

La autotutela permite a la persona plantearse su propio procedimiento<br />

de modificación de la capacidad de obrar y designar desde ya a la persona<br />

que él desea que sea nombrada por el juez, cuando ese momento llegue,<br />

para el ejercicio <strong>del</strong> cargo tutelar que resulte <strong>del</strong> mismo. La flexibilidad se<br />

muestra en que tal designación puede recaer en una persona física o en<br />

una jurídica —bien de naturaleza privada o pública—; y en que, si bien la<br />

nueva redacción <strong>del</strong> art. 223.2 CC habla de “designación de tutor” nada<br />

impide que la expresión de voluntad <strong>del</strong> interesado consista en la exclusión<br />

de alguna de las personas señaladas en el art. 234 CC en orden de<br />

preferencia legal para el ejercicio <strong>del</strong> cargo (autotutela negativa, prevista<br />

expresamente en las leyes catalana, aragonesa y gallega), ni tampoco que<br />

esa persona que se designa lo sea para el ejercicio de la tutela o de la curatela<br />

(Pereña, 2007: 2244). La autodeterminación en la propia designación<br />

y en que, en el mismo documento se puede también dejar indicadas las directrices<br />

que ordenarán la forma en que desea que se ejerza el cargo, tanto<br />

en lo que se refiere al cuidado de su persona como a la administración de<br />

sus bienes; así como los órganos de fiscalización de esa tutela.

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