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Actas del Congreso

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606 Elva Rodríguez Ruiz<br />

Bonificación <strong>del</strong> 50 por ciento de la cuota que resulta de aplicar sobre la<br />

base mínima el tipo vigente durante los cinco años siguientes a su alta en<br />

el RETA. Si el trabajador está en situación de desempleo y es perceptor de<br />

una prestación por ello puede solicitar el pago único de la misma, o bien<br />

solicitar la subvención de la cotización a la Seguridad Social (RETA). Si el<br />

trabajador no capitaliza la totalidad de la prestación por desempleo puede<br />

solicitar que el resto se utilice para subvencionar su cotización a la Seguridad<br />

Social, sin ningún límite en el primer pago. La subvención para el establecimiento<br />

como trabajador autónomo está condicionada a una inversión<br />

en inmovilizado material de al menos 5.000 euros y un máximo de 10.000<br />

en el caso de las mujeres desempleadas con discapacidad, y una subvención<br />

financiera por el mismo importe cuya finalidad es cubrir hasta cuatro<br />

puntos los intereses de los créditos solicitados siempre que con ellos se<br />

financien, al menos en un 74 por ciento el inmovilizado material. Asimismo<br />

existe una subvención por asistencia técnica que puede llegar a cubrir<br />

hasta el 75 por ciento <strong>del</strong> coste de estos servicios con un límite máximo de<br />

2.000 euros. Por último la subvención para formación supone hasta el 75<br />

por ciento <strong>del</strong> coste de los cursos con un límite máximo de 3.000 euros.<br />

Mediante el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se regula el programa<br />

de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas<br />

con discapacidad en el mercado ordinario. Es una medida que trata de favorecer<br />

la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado<br />

de trabajo ordinario a través de actividades de orientación y acompañamiento<br />

individualizado, en el propio puesto de trabajo. Sus destinatarios<br />

finales son trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos<br />

de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores<br />

con discapacidad contratados por centros especiales de empleo,<br />

siempre que, en ambos casos, sean personas con parálisis cerebral, personas<br />

con enfermedad mental o personas con discapacidad física o sensorial<br />

con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.<br />

Al igual que las anteriores medidas de fomento de empleo citadas, el<br />

Real Decreto-ley 3/2012 declara de nuevo la vigencia <strong>del</strong> Real Decreto<br />

469/2006 y <strong>del</strong> Real Decreto 870/2007 estableciendo las siguientes medidas:<br />

– Empresas ordinarias: 6.600 euros/año por cada trabajador con parálisis<br />

cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un<br />

grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.;<br />

4000 euros/año por cada trabajador con parálisis cerebral, enfermedad<br />

mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapa-

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