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Actas del Congreso

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224 Elena Cruz González<br />

mandato de la disposición final segunda de la Ley de adaptación normativa<br />

a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con<br />

discapacidad, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley<br />

12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización <strong>del</strong><br />

comercio y de determinados servicios, resulta necesaria dadas las modificaciones<br />

que han experimentado en estos años, así como el sustancial cambio<br />

<strong>del</strong> marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad.<br />

Esta tarea ha tenido como referente principal la Convención Internacional.<br />

Por ello, además de revisar los principios que informan la ley conforme<br />

a lo previsto en la Convención, en su estructura se dedica un título<br />

específico a determinados derechos de las personas con discapacidad.<br />

También se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de<br />

las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de<br />

libertad en la toma de decisiones.<br />

5. Conclusión<br />

Desde la visión actual de la discapacidad, el objetivo no es la integración<br />

sin más, sino la inclusión en el diseño de una sociedad formada para hacer<br />

frente a las necesidades de todos.<br />

La idea de inclusión significa emancipación y equiparación en derechos<br />

para que toda la sociedad cuente con las mismas oportunidades.<br />

Todas las personas, con o sin discapacidad, gozan de unos derechos que<br />

son inalienables por el mero hecho de pertenecer a una sociedad.<br />

Sociedad en la que las personas con discapacidad contribuyen al igual<br />

que el resto de las personas y así lo reconoce la Convención.<br />

Por lo tanto, todas las decisiones o medidas que se tomen relacionadas<br />

con la discapacidad deberían tener en cuenta la opinión <strong>del</strong> sector de la<br />

discapacidad.

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