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Actas del Congreso

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La Ley 39/2006 y el Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia…<br />

189<br />

La satisfacción de este derecho requiere de un conjunto de inversiones<br />

por parte de los poderes públicos que garanticen el acceso a las prestaciones<br />

y servicios, así como una determinación clara y precisa de éstos. Ahora<br />

bien, precisamente porque afecta al desarrollo de una vida humana digna<br />

y porque se trata de un derecho de carácter universal, es posible extender<br />

esa obligación al conjunto de la ciudadanía (que, por otro lado forman<br />

el Estado), en el sentido de contribuir, al menos, a sufragar los costes <strong>del</strong><br />

sistema o de la estructura.<br />

2. La adecuación de la Ley a la Convención<br />

La correcta satisfacción de un derecho como el reconocido por estas<br />

normas exige, además de mecanismos para garantizarlo: (i) tener clara su<br />

justificación y su relación con la accesibilidad; (ii) un manejo de la idea de<br />

situación de dependencia y actividades fundamentales para la vida diaria;<br />

y, (iii) satisfacer esa triple dimensión <strong>del</strong> componente obligacional. Pues<br />

bien, en estos tres puntos, las discordancias entre la Ley y la Convención<br />

han sido claras desde el principio. Y puede decirse que tal vez las diferencias<br />

en un comienzo eran interpretativas, lo que se habría solucionado con<br />

una especial atención a la cuestión de la toma de conciencia y la formación.<br />

Sin embargo, esto tampoco está en la Ley.<br />

2.1. La importancia de la accesibilidad<br />

Como es sabido, la accesibilidad universal se presenta como una condición<br />

ineludible para el ejercicio de los derechos —en igualdad de condiciones—<br />

por todas las personas (De Asís, R., Aiello, A.L., Bariffi, F., Campoy, I.<br />

y Palacios, A., 2007: 49 y ss.). Se proyecta así en situaciones que exceden el<br />

ámbito de la Ley y que se encuentran reguladas en otras disposiciones normativas.<br />

Pero en todo caso, en la Ley 39/2006, debe tener una proyección<br />

transversal en todas las prestaciones y servicios que contempla.<br />

Y ello es así porque la satisfacción de la accesibilidad constituye uno de<br />

los elementos imprescindibles en la lucha general contra las situaciones<br />

de dependencia. No en vano, la Ley General de Discapacidad dedica su<br />

Capítulo V al “Derecho a la vida independiente”, comenzando su primer<br />

artículo (el 22) haciendo referencia a la accesibilidad.<br />

Además, la relevancia de la accesibilidad, posee una proyección concreta<br />

en la Ley 39/2006 que exige la ampliación <strong>del</strong> catálogo de prestaciones<br />

y servicios, a través <strong>del</strong> reconocimiento, como derecho subjetivo, de las

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