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Actas del Congreso

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Modificaciones de la normativa sobre propiedad horizontal y articulación…<br />

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blemente compatibles con las características arquitectónicas o históricas<br />

<strong>del</strong> edificio. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho<br />

de que el resto de su coste, más allá de las citadas doce mensualidades, sea<br />

asumido por quienes las hayan requerido. Por tanto, esta norma aclara<br />

ahora, dando respuesta a una de las dudas planteadas por la doctrina, que,<br />

incluso cuando el propietario solicitante se comprometa a asumir el gasto<br />

que exceda de este límite económico, dichas obras serán obligatorias para<br />

todos los propietarios, y no requerirán acuerdo de la junta de propietarios<br />

para poder llevarse a cabo (González Carrasco, 2013: 11-12).<br />

A pesar de la claridad que esta reforma normativa ha supuesto, sigue<br />

pareciendo paradójico que la regla contenida en esta norma legitime únicamente<br />

a los propietarios, y no así a las personas con discapacidad o a los<br />

mayores de setenta años si no ostentan la condición de propietarios de<br />

pisos o locales <strong>del</strong> inmueble en régimen de propiedad horizontal. Sobre<br />

esta cuestión ya había llamado la atención, en relación con el texto vigente<br />

desde la aprobación de la ley 51/2003, Miquel González, que destacaba lo<br />

curioso que resulta que la comunidad de propietarios quede obligada a<br />

realizar las obras pero el propietario no está obligado a exigirlas, sea cual<br />

sea la naturaleza de su relación con la persona con discapacidad o el mayor<br />

de setenta años, cuando, por otro lado, el inquilino, empleado o voluntario<br />

que trabaja en el inmueble no puede exigir a su arrendador o empleado<br />

que reclame a la comunidad las obras de accesibilidad (Miquel González,<br />

2011: 309). Por ello, entendemos que la legitimación regulada en esta norma<br />

debe interpretarse de manera amplia, conforme a la finalidad de la<br />

norma.<br />

Con todo, debemos llamar la atención sobre la necesidad de que la persona<br />

con discapacidad tenga residencia estable en el edificio, sin que baste<br />

con que ocasionalmente pueda acceder a él, ni se permita someter a propuesta<br />

una obra de este tipo en previsión de futuro, si nadie lo reclama<br />

actualmente en función de su condición. Además, conviene recordar que<br />

el ámbito de aplicación de esta normativa se limita a los extremos que son<br />

objeto de competencia de la junta de propietarios, esto es, los elementos<br />

comunes. Por ello, si la persona con discapacidad no es propietaria de la<br />

vivienda, la realización de obras o instalaciones en los elementos comunes<br />

no obligará al propietario <strong>del</strong> piso o local a realizar esas obras u otras<br />

equivalentes en el elemento privativo, esto es, en el interior de la vivienda<br />

o local.<br />

La reforma de 2013 aborda también la cuestión <strong>del</strong> pago de la contribución<br />

al coste de las obras y nuevas instalaciones obligatorias para la comuni-

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