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Actas del Congreso

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694 Carlos Vladimir Zambrano Rodríguez<br />

Para atender el llamado a este <strong>Congreso</strong> se ha planteado la hipótesis de<br />

la emergencia de la diversidad funcional en la CIDPD, y se ha propuesto<br />

el concepto de capacidades diferenciales de acción para vivir de las personas.<br />

Para pensar el paso de los derechos a los hechos ha sido necesario<br />

pensar la diversidad funcional como una estructura emergente, compleja y<br />

novedosa que se proyecta más allá de ser un término elegido para sustituir,<br />

llegado el momento, al de discapacidad. Se planea para ello una estrategia<br />

hermenéutica sobre el texto de la CIDPD asociado a otros tres tratados internacionales<br />

teniendo en cuenta una noción amplia de diversidad. Para el<br />

largo camino recorrido por los derechos de las personas con discapacidad,<br />

que ha tocado con tanta sensibilidad y proyección muchos frentes, lo aquí<br />

planteado podría ser una ingenuidad. Se trata de apelar a ciertos niveles<br />

de profundidad, por si es posible dar algunos pasos, que aun siendo cortos,<br />

contribuyan al desarrollo de la vida digna de las personas.<br />

Aunque la CIDPD consagra el enfoque de derechos de las “personas<br />

con discapacidad”, lo que puede ser ley hoy no necesariamente es derecho,<br />

y el derecho aunque este expresado normativamente debe conquistarse<br />

socialmente. En cambio, el Estado tiene deberes imperativos, entre ellos<br />

garantizar los derechos, y está obligado a cumplirlo. La CIDPD la establece<br />

claramente en su Artículo 4, el cual impera las obligaciones generales <strong>del</strong><br />

Estado. De ahí, que a veces sea necesario pensar en las obligaciones de los<br />

estados, es decir en los deberes jurídicos, a la vez que en los derechos. Los<br />

instrumentos aquí analizados establecen obligaciones directas y vinculantes<br />

a los Estados.<br />

Finalmente, este análisis se organiza en cuatro apartados, mediante<br />

los cuales se espera, al menos, dejar planteada la hipótesis y darle sentido:<br />

unas consideraciones generales previas, la propuesta de vincular la<br />

CIDPD a los tratados internacional sobre diversidad (que incluye una<br />

mirada amplia sobre la diversidad cultural (cfr. Zambrano 2006), la explicación<br />

de la emergencia de la diversidad funcional de las personas, y<br />

lo que sería la apropiación social de la diversidad funcional en la aplicación<br />

de los derechos, que hemos recogido bajo el epígrafe, reflexividad<br />

y apropiación de la diversidad funcional, con lo cual cerramos esta<br />

ponencia 3 .<br />

3<br />

Interesa destacar que este trabajo se soporta en experiencias reales con personas<br />

teniendo en cuenta sus capacidades diferenciales de acción para vivir, se mueve<br />

mediante el respeto de la dignidad de las personas sin discriminación, y valora<br />

todos los esfuerzos que conduzcan a la mayor la autonomía personal (N. <strong>del</strong> A).

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