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Actas del Congreso

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76 Marta Kin<strong>del</strong>án Bustelo<br />

alguna manera: la exclusión, la segregación y la integración. La exclusión<br />

se produce cuando no se permite al estudiante con discapacidad incorporarse<br />

al sistema de enseñanza, colocándole en un entorno de asistencia<br />

social o sanitaria, sin acceso a la educación. La segregación tiene lugar<br />

cuando los estudiantes con discapacidad son remitidos a centros educativos<br />

especiales, pensados y organizados para responder a una deficiencia<br />

concreta. La integración consiste en que los alumnos con discapacidad<br />

asistan a la escuela ordinaria mientras puedan adaptarse y cumplir los requisitos<br />

normalizados <strong>del</strong> centro docente. El enfoque de la integración se<br />

centra exclusivamente en reforzar la capacidad <strong>del</strong> estudiante para cumplir<br />

las normas establecidas.<br />

La insuficiente y deficiente aplicación <strong>del</strong> principio de la “integración<br />

educativa” dio lugar a que se gestase el concepto de ecuación inclusiva. La<br />

educación inclusiva, en cambio, se basa en la idea de las ‘escuelas para todos’.<br />

Escuelas que incluyen a todo el mundo, celebran las diferencias y responden<br />

a las necesidades de cada cual. No son los sistemas educativos los que<br />

tienen derecho a determinados tipos de niño. Son los niños y adolescentes,<br />

cada uno con sus circunstancias los que tienen derecho a la educación<br />

(Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,<br />

2013: § 5).<br />

La Convención garantiza el derecho a una educación inclusiva en primer<br />

lugar mediante la no discriminación de los estudiantes con discapacidad<br />

en las escuelas convencionales, que tienen derecho a que se efectúen<br />

ajustes razonables para ser admitidos [“cláusula contra el rechazo” <strong>del</strong> artículo<br />

24.2 a)]; en segundo lugar, mediante la exigencia de un cambio progresivo<br />

<strong>del</strong> sistema educativo, que comprenda un plan de transformación<br />

para combatir la exclusión y la segregación.<br />

La normativa educativa española proclama la educación inclusiva, pero<br />

a la vez contiene preceptos que no se ajustan <strong>del</strong> todo a este concepto. La<br />

regulación vigente permite en determinados supuestos la escolarización segregada<br />

de los alumnos en centros específicos, ubicados en ocasiones fuera<br />

de su entorno social. A ello se añade la persistencia de denegaciones por<br />

parte de algunas administraciones educativas de ajustes razonables y apoyos<br />

en virtud de interpretaciones de las normas contrarias a la Convención.<br />

Los ajustes razonables están definidos en la Convención como una medida<br />

contra la discriminación cuyo propósito es garantizar que toda persona<br />

con discapacidad tenga acceso a la educación en el sistema existente en<br />

condiciones de igualdad con los demás. El hecho de no realizar esos ajustes<br />

razonables constituye pues una discriminación contraria a la Convención.

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