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Actas del Congreso

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Alternativa desde el punto de vista notarial a la incapacitación a la luz de la Convención<br />

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la autoridad judicial y que no se requiere pública subasta para la enajenación<br />

de los bienes que lo integran.<br />

En cuanto al régimen de publicidad y como medios de garantía, el Notario<br />

ha de comunicarlo al Registro Civil, al Ministerio fiscal, y es necesario<br />

constatar la afección de los bienes que lo integran a través <strong>del</strong> Registro de<br />

la Propiedad si son bienes inmuebles, Registro de bienes muebles e incluso<br />

a través de la entidad gestora si se trata de participaciones en fondos de<br />

inversión, instituciones de inversión colectiva, acciones o participaciones<br />

de sociedades.<br />

Lógicamente, cuando los recursos de la persona con discapacidad quedan<br />

sujetos a un régimen de administración y disposición que establece el<br />

aportante con las garantías que considera pertinente, y con las cautelas que<br />

la propia ley establece, deja de tener sentido y no será necesario recurrir<br />

a la incapacitación para conseguir una adecuada protección de la persona<br />

con discapacidad y su patrimonio.<br />

Para acabar con estas reflexiones, entiendo que no se trata de privar a<br />

las personas con discapacidad de la protección que supone la intervención<br />

de la autoridad judicial o <strong>del</strong> Ministerio fiscal, sino de limitarlas, como<br />

sucede con relación a las demás personas, y con el único objeto de proporcionarles<br />

seguridad, a los supuestos en que sea necesario por tratarse de<br />

situaciones conflictivas o patológicas.<br />

Ninguna familia, ninguna persona, opta voluntariamente por acudir a<br />

un procedimiento de incapacitación. Más bien lo hace forzada por una realidad<br />

que le niega medidas alternativas cuando pretende realizar un acto<br />

de trascendencia jurídica. De ahí el papel crucial que entiendo el Notariado,<br />

en cuanto garante al mismo tiempo de la legalidad, de la seguridad y<br />

de la autonomía en el ámbito de su actuación, está obligado a desempeñar<br />

para facilitar un cambio real de paradigma en el tratamiento de la discapacidad.

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