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Actas del Congreso

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74 Marta Kin<strong>del</strong>án Bustelo<br />

Por eso nuestro mo<strong>del</strong>o tiene que ser sustituido por un procedimiento<br />

de modificación de la capacidad jurídica de obrar dirigido a articular medidas<br />

de apoyo para la realización de actos y adopción de decisiones. El<br />

apoyo deberá proyectarse únicamente sobre los actos donde sea estrictamente<br />

necesario y, a la vez, su naturaleza dependerá <strong>del</strong> tipo de actos sobre<br />

los que se proyecte.<br />

La sentencia que establezca la capacidad modificada de una persona ha<br />

de determinar los actos o categoría de actos a los que afecta, así como las<br />

medidas de apoyo estrictamente necesarias, atendiendo a las circunstancias<br />

concretas de la persona afectada y dando prevalencia al respeto de sus<br />

derechos y a la autonomía de su voluntad. Las medidas de modificación de<br />

la capacidad y de apoyo deberán ser proporcionales, evitar los conflictos<br />

de intereses y la influencia indebida y revisarse judicialmente si cambian<br />

las circunstancias (quizá también periódicamente), a través de un proceso<br />

que no requiera esfuerzos extraordinarios. Además, la reforma en ciernes<br />

debe contemplar un calendario de revisión y adaptación de las sentencias<br />

de incapacitación ya dictadas.<br />

Mientras la esperada reforma llega, es importante llamar la atención de<br />

los Jueces y Fiscales sobre la posibilidad y conveniencia de una aplicación<br />

judicial de la incapacitación que se adapte a cada caso y que limite al máximo<br />

las restricciones de la capacidad de obrar y de las medidas a adoptar, en<br />

la que regla general no sea la incapacidad absoluta, en la que se “salven” de<br />

la tutela el ejercicio de los derechos humanos y aquellos actos que la persona<br />

pueda realizar por sí misma o con apoyo, y en la que la asistencia de<br />

la curatela no se ciña a los actos patrimoniales. Se trata de explorar las posibilidades<br />

que ofrecen los artículos 267 y 289 <strong>del</strong> Código Civil a la luz <strong>del</strong><br />

vigente ordenamiento, al cual está incorporada la Convención en lo alto<br />

de su pirámide normativa tras la Constitución, y cuyas disposiciones han de<br />

servir de estándar de interpretación de los Derechos fundamentales.<br />

En el ámbito de los derechos sociales, las reformas en el sistema para<br />

la autonomía y la atención a la dependencia, previsto en la Ley 39/2006,<br />

han supuesto graves restricciones en las ayudas, lo que afecta a muchas<br />

personas con discapacidad, de manera directa y grave. El acceso al empleo<br />

constituye, por otra parte, una de sus máximas aspiraciones que se ve a<br />

menudo frustrada de forma injusta. La tasa de empleo de las personas con<br />

discapacidad es muy inferior a la de la población sin discapacidad. A ello<br />

se une la poca calidad <strong>del</strong> empleo de este colectivo, consecuencia de la discriminación<br />

en la contratación y en las condiciones de trabajo, la elevada<br />

temporalidad y la resistencia de las empresas a los ajustes razonables. En

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