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Actas del Congreso

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La incapacitación/limitación de la capacidad de obrar de las personas…<br />

355<br />

2.2. La limitación en el ejercicio de derechos de las personas con la capacidad<br />

de obrar limitada. El derecho a la vida e integridad física y moral<br />

Una vez realizada esta brevísima y escueta aproximación al lugar que<br />

ocupan los derechos fundamentales en la Constitución Española, me centraré<br />

en la vulneración de uno de los denominados derechos personalísimos:<br />

el derecho a la vida y a la integridad física y moral, por ser aquel en el<br />

que quiero centrar esta exposición<br />

En la CE, el derecho a la vida queda recogido de la siguiente manera,<br />

en su artículo 15:<br />

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún<br />

caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.<br />

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales<br />

militares para tiempos de guerra<br />

A lo largo de toda la historia de la humanidad, las personas con discapacidad<br />

por el mero hecho de tener discapacidad, han sufrido todo tipo<br />

de tratos humillantes y abusos. Por ello, si el objetivo de este artículo, fuera<br />

analizar la vulneración de derechos de la que han sido objeto las personas<br />

con discapacidad, sin duda tan sólo con el análisis de este derecho fundamental,<br />

tendríamos un volumen de trabajo ingente. Pero el objetivo es<br />

analizar cómo se limita el ejercicio de este derecho por el hecho no de la<br />

discapacidad sino de la incapacitación.<br />

En este sentido, he interpretado su vulneración en base a las intervenciones<br />

que se practican sobre su cuerpo prescindiendo de la petición de su<br />

consentimiento informado, al contemplar la ley 41/2002 de autonomía <strong>del</strong><br />

paciente su sustitución por el consentimiento por representación.<br />

En el caso de las mujeres con discapacidad intelectual, es posible proceder<br />

a la realización de esterilizaciones, sin contar con su consentimiento<br />

ya que, de acuerdo con el artículo 156 <strong>del</strong> Código Penal, a través de una<br />

autorización judicial es posible realizar dicha intervención a petición <strong>del</strong><br />

representante legal de la mujer a esterilizar 24 .<br />

Estas intervenciones no sólo vulneran el derecho fundamental a la salud<br />

recogido en nuestro texto constitucional, sino que también vulneran los<br />

artículos de la CIDPD, que atienden a estos aspectos, especialmente los<br />

24<br />

En este sentido es muy interesante, la aproximación que a este tema, hace Ana<br />

Peláez en Maternidad y Discapacidad, 2009, Colección Barclays. Igualdad y Diversidad.<br />

Madrid CERMI-Cinca. Nº 1

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