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Actas del Congreso

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El derecho al trabajo y a la protección social de las personas con discapacidad…<br />

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consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro de trabajadores<br />

con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores<br />

desempleados.<br />

Con el propósito de garantizar la eficaz aplicación de lo anteriormente<br />

señalado y lograr, a su vez, la adecuación entre las condiciones personales<br />

de la persona con discapacidad y las características <strong>del</strong> puesto de trabajo, se<br />

establecerá, de manera reglamentaria, la coordinación entre los servicios<br />

públicos de empleo y las agencias de colocación debidamente autorizadas<br />

y los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento <strong>del</strong> grado<br />

de discapacidad previstos en el RDL 1/2013.<br />

No obstante, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad<br />

mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.<br />

Dichas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación,<br />

la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo<br />

tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión<br />

en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como<br />

trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social<br />

y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación<br />

de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas<br />

y otras entidades de la economía social.<br />

A) Empleo ordinario<br />

En cuanto a la adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas<br />

ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad<br />

en el trabajo, el RDL 1/2013 dispone que para garantizar la plena<br />

igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato, como ya se ha<br />

a<strong>del</strong>antado, no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas<br />

destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo<br />

de o por razón de discapacidad.<br />

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para<br />

la adaptación <strong>del</strong> puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función<br />

de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a<br />

las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo,<br />

progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas<br />

supongan una carga excesiva para el empresario.<br />

Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada<br />

en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas<br />

para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de

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