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Actas del Congreso

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192 Rafael de Asís Roig<br />

crear un estatuto jurídico específico para el cuidador informal con el propósito<br />

de remover los obstáculos que dificulten o impidan al trabajador<br />

que libremente decida atender a un familiar, asumir esta tarea de cuidado.<br />

A este respecto, esta regulación debe prestar especial atención a la situación<br />

laboral previa <strong>del</strong> cuidador y a su protección social.<br />

Por su parte, la figura <strong>del</strong> asistente personal se encuentra prevista en el<br />

artículo 19 de la Convención y en los arts. 2 y 19 de Ley 39/2006. Ahora<br />

bien, en la Ley, la prestación se encuentra doblemente restringida en comparación<br />

con lo que dispone la Convención: (i) en cuanto al ámbito de<br />

actividades que cubre —educación, trabajo y actividades básicas de la vida<br />

diaria—; y, (ii) en cuanto a las personas que tienen acceso a la prestación<br />

por asistencia —limitándose a las personas valoradas como con “gran dependencia”—.<br />

En este sentido, sería necesario ampliar la prestación económica de<br />

asistencia personal de manera que puedan recibirla aquellas personas en<br />

situación de dependencia que, al margen <strong>del</strong> grado con que hayan sido<br />

reconocidas, la precisen y, además, que no sólo esté destinada al acceso a<br />

la educación y al empleo, sino que cubra todas las áreas de desarrollo que<br />

supone el plan de vida personal.<br />

Y también resulta necesario establecer una regulación de esta figura,<br />

bien manejando un concepto integral de asistente (que realice su labor en<br />

relación con la visión amplia de las actividades fundamentales de la vida<br />

diaria) o en su caso, varios mo<strong>del</strong>os de asistentes, dependiendo de la actividad<br />

concreta que se realice.<br />

2.4. Formación y toma de conciencia<br />

Para algunos, las diferencias que acabo de señalar entre la Ley 39/2006<br />

y la Convención pueden ser meramente de enfoque y, por tanto, remediarse<br />

desde un cambio interpretativo que tome como referencia la Convención.<br />

Sin embargo, esto no ha ocurrido.<br />

Para aplicar el mo<strong>del</strong>o social hay que conocerlo, y para ello el Estado<br />

debe dedicar recursos de formación. Obviamente estos recursos de formación<br />

deben tener como principales destinatarios aquellas personas vinculadas,<br />

de una manera o de otra, con las prestaciones y los servicios (ya sean<br />

facilitadores o receptores), siendo una buena herramienta para alcanzar<br />

dicho objetivo el desarrollo de Oficinas de Vida Independiente. Pero además<br />

se deberían implementar los estudios universitarios necesarios para<br />

afrontar en todas sus dimensiones la promoción de la autonomía perso-

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