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Actas del Congreso

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466 Patricia Lescano Feria<br />

que conlleven una absoluta imposibilidad de prestación <strong>del</strong> consentimiento<br />

y para los que se desecha, por principio, el expediente de incapacitación<br />

judicial.<br />

3.1. Insuficiencia <strong>del</strong> procedimiento de incapacitación<br />

En Derecho español se reconoce de manera general el principio de<br />

presunción de plena capacidad de obrar a los mayores de edad; por ello,<br />

las medidas de protección que puedan implicar su limitación por causa<br />

de discapacidad se ordenan judicialmente a través <strong>del</strong> procedimiento de<br />

modificación de la capacidad de obrar (arts. 199-200); y la sentencia, que<br />

declare la incapacitación, fijará su extensión y límites y el régimen de tutela<br />

o guarda correspondiente.<br />

Aunque, formalmente, el Código civil español garantiza la protección<br />

de las personas con discapacidad, sigue existiendo un rechazo sociológico<br />

a la incapacitación 10 , producto de la falta de ajuste a las necesidades de<br />

protección de cada persona. Así, por un lado, a unas se les incapacita totalmente<br />

y se opta por elegir la tutela como sistema de guarda, cuando lo<br />

único que requieren es una protección parcial o una asistencia concreta; y<br />

por otro lado, se incapacita, a pesar de no coincidir con los supuestos <strong>del</strong><br />

art. 200 CC, sólo porque no existe otro mecanismo tuitivo. De la misma<br />

manera, el mo<strong>del</strong>o de fallos en un juicio de incapacitación viene dado por<br />

consideraciones generales y absolutas, casi prerredactadas.<br />

Frente a ello, surge la imperiosa necesidad de adaptar las instituciones<br />

tuitivas existentes a los requerimientos concretos de la persona incapacitada.<br />

Se trata de lograr un sistema de protección personalizado que tomase<br />

en consideración las necesidades concretas de la persona mayor afectada<br />

por una causa incapacitante, siempre en función de la gravedad de ésta y<br />

de promover un mo<strong>del</strong>o de protección que garantice la igualdad de oportunidades,<br />

la no discriminación y la accesibilidad universal, para dar así<br />

una respuesta jurídica idónea y proporcionada. Porque, si bien se cuenta<br />

10<br />

Vivas Tesón, Inmaculada, “Libertad y protección de la persona vulnerable en los ordenamientos<br />

jurídicos europeos: hacia la despatrimonialización de la discapacidad”,<br />

Revista de derecho UNED, 2010, Nº 7, págs. 561-596; Segura Zurbano, José María, “La<br />

auto-incapacitación, la auto-tutela y los poderes preventivos de la incapacidad”, Cuadernos<br />

de Derecho Judicial, 2005, Nº 20, págs. 61-84; González Porras, José Manuel, “Algunas<br />

cuestiones sobresalientes en la reforma <strong>del</strong> Código Civil sobre la protección<br />

de las personas discapacitadas o incapacitadas”, Casado Raigón, Rafael y Gallego Domínguez,<br />

Ignacio (Coords.), Personalidad y capacidad jurídica, 2005, págs. 697-710.

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