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Actas del Congreso

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406 M. Honrubia - E. Sánchez - E. Cortés - M. Hernández - A. García - A. Deogracias<br />

encaminadas a la educación de la actividad sexual y la afectividad en las<br />

personas con discapacidad con comodidad y dentro de un marco que<br />

las legitima y avala, proporcionando a los profesionales y a las familias<br />

seguridad en las acciones emprendidas en este ámbito. La realidad social<br />

de nuestro país en cuanto a los conceptos sobre la salud sexual ha experimentado<br />

cambios considerables en los últimos 25 años, sin embargo, esta<br />

evolución social no ha ido acompañada de una política pública dirigida<br />

a la salud sexual desde una concepción integral. Por ello en la vigente legislación<br />

española, existen referencias a la salud sexual y reproductiva, la<br />

igualdad de oportunidades y la violencia contra las mujeres, incluyendo<br />

el acoso y la violencia sexual que son recogidas en el documento Estrategia<br />

Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, 2011, cuyo objetivo general<br />

es ofrecer una atención de calidad a la salud sexual y reproductiva en<br />

el Sistema Nacional de Salud. Las normativas vigentes más relevantes a<br />

tener en cuenta son:<br />

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2) y la Constitución<br />

Española (art. 14) reconocen los derechos fundamentales a todos,<br />

sin distinción alguna personal o social.<br />

2. Según la Sentencia 215/1994 <strong>del</strong> Tribunal Constitucional sobre las<br />

actuaciones con las personas con deficiencia psíquica, en las medidas que<br />

tienen que ver con su sexualidad, hacen referencia a que les han de permitir<br />

no estar sometido a una vigilancia constante que podría resultar contraria<br />

a su dignidad (art. 10.1 CE1) o a su integridad moral (art. 15.1 CE),<br />

haciendo posible su ejercicio, si es que intrínsecamente lo permite su sufrimiento<br />

psíquico, pero sin riesgo de una posible procreación, que no puede<br />

prever ni asumir conscientemente sus consecuencias. Por tal de evitar esto,<br />

el artículo 156 <strong>del</strong> Código Penal autoriza la esterilización, en algunos supuestos,<br />

de personas con grave deficiencia cognitiva.<br />

3. La Convención para los Derechos de las personas con discapacidad<br />

(New York, 2006), en se refiere a la sexualidad y cuyos principios han sido<br />

ratificados por el gobierno de España en abril de 2008 y cuyo, protocolo<br />

facultativo entró en vigor a partir <strong>del</strong> 3 de mayo de ese mismo año, donde<br />

se legitima el derecho a la sexualidad de las personas con diversidad funcional.<br />

(art. 16:12-13; art. 23: 16; art. 25:18).<br />

4. La Ley Orgánica 3/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción<br />

voluntaria <strong>del</strong> embarazo, promulga:<br />

El derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable<br />

el número de hijos que quieren tener […] a tener acceso a información,<br />

educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a

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