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Actas del Congreso

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El acceso a la Justicia de las personas con<br />

discapacidad, exigencias de la Convención<br />

ÁNGELES CARMONA VERGARA<br />

Vocal <strong>del</strong> Consejo General <strong>del</strong> Poder Judicial<br />

Vocal <strong>del</strong> Foro Justicia y Discapacidad<br />

Presidenta <strong>del</strong> Observatorio de Violencia doméstica y de género<br />

La función consultiva <strong>del</strong> CGPJ, a que se refiere el artículo 561 de la<br />

LOPJ, tiene por objeto informar los anteproyectos de leyes y disposiciones<br />

generales <strong>del</strong> Estado y de las Comunidades Autónomas que se refieran,<br />

entre otras, a “normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales<br />

de la tutela ante los Tribunales ordinarios <strong>del</strong> ejercicio de derechos<br />

fundamentales”.<br />

En los últimos meses el CGPJ ha emitido informes sobre varios anteproyectos<br />

legislativos que en alguno de sus puntos afectan al acceso a la<br />

justicia de las personas con discapacidad, como el <strong>del</strong> Código Penal, Ley<br />

de jurisdicción voluntaria, asistencia jurídica gratuita, Ley Orgánica <strong>del</strong><br />

Poder judicial o el Estatuto de las víctimas. Es interesante analizar en qué<br />

sentido se ha informado en estos puntos para adecuar nuestra legislación<br />

a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br />

En lo que respecta al Código Penal, el nuevo artículo 25 proyectado establece<br />

una definición de discapacidad, según la cual, no es preciso que el discapaz<br />

psíquico esté impedido de gobernar su persona o bienes, pues basta<br />

con que simplemente precise de la asistencia de un tercero para complementar<br />

su capacidad jurídica. La reforma operada en el artículo traído a<br />

colación se acomoda a los postulados de la normativa internacional, por lo<br />

cual el CGPJ no formuló reparos respecto de la proyectada modificación.<br />

En el régimen de internamientos como medida de seguridad, se modifica<br />

el artículo 98.<br />

Está siendo muy polémico entre la doctrina el sistema de control y revisión<br />

de la medida de seguridad de duración indeterminada, que se presenta,<br />

además, como indefinida por la vía de las prórrogas ilimitadas que se<br />

establecen, al no respetar adecuadamente los principios constitucionales<br />

de seguridad jurídica y de legalidad de las medidas de seguridad.

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