12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La guarda de hecho a la luz de la Convención de las Naciones Unidas…<br />

467<br />

con un mo<strong>del</strong>o de protección que en teoría está bien argumentado, pero<br />

en la práctica no funciona, entonces de nada sirve. Una regulación que no<br />

es capaz de cumplir sus funciones y satisfacer sus objetivos es un Derecho<br />

vacío, una legislación y una práctica retóricas que hay que modificar. Por<br />

tanto, resulta imprescindible adaptar los mecanismos de protección a las<br />

circunstancias discapacitado en cada momento 11 .<br />

3.2. Las instituciones de protección y su sentido netamente patrimonial<br />

La protección que emana <strong>del</strong> procedimiento de incapacitación se materializa<br />

a través de las instituciones de guarda. El Código civil, en el artículo<br />

215 establece que la guarda y protección se realizará mediante: la tutela,<br />

curatela y defensor judicial. En este apartado me centraré en las dos primeras<br />

figuras ya que el defensor judicial tiene una lógica diferente.<br />

Según lo establecido en la normativa correspondiente a la tutela (arts.<br />

222-285 CC), el tutor es el representante legal de la persona incapacitada,<br />

su nombramiento procede en aquellos casos en los que la enfermedad o<br />

deficiencia que afecta a una persona es grave y, por tanto, la posibilidad de<br />

actuar por sí mismo se encuentra limitada. Si observamos, la tutela, aparentemente,<br />

está bien regulada, parece que se ha previsto de todo, desde<br />

quienes están sujetos a tutela, nombramiento <strong>del</strong> tutor, sus obligaciones,<br />

sus responsabilidades hasta la extinción <strong>del</strong> cargo y la rendición de cuentas;<br />

pero, en realidad, todo va dirigido al tráfico y a la seguridad jurídica.<br />

Salvo una que otra disposición que habla de la persona incapaz (que es la<br />

de promover la adquisición y recuperación de la capacidad <strong>del</strong> tutelado<br />

y su mejor inserción en la sociedad), lo demás está centrado en el tema<br />

patrimonial.<br />

En cuanto a la curatela (arts. 286-298 CC), lo mismo. Si bien, este mecanismo<br />

no supone la sustitución de la capacidad, porque se trata de un<br />

complemento; ni la representación legal; esta figura se dirige al ámbito patrimonial<br />

y no personal. Además, para lo no regulado en la curatela, se hace remisión<br />

a las disposiciones de tutela que tienen dicho carácter. Por tanto, falta<br />

en las normas una referencia general a la necesidad de tener en cuenta el<br />

interés y las preferencias <strong>del</strong> incapacitado en la actuación <strong>del</strong> curador; siendo<br />

también necesario una mayor precisión de las sentencias que la declaran.<br />

11<br />

Vid. Elósegui Sotos, Aurora, “Experiencia práctica en la aplicación de las figuras<br />

de guarda legal”, De Salas Murillo, Sofía (Coord.), Hacia una visión global de los<br />

mecanismos jurídico-privados de la protección en materia de discapacidad, 2010, pág. 255.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!