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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

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formen en estructuras inclusivas mediante su descentralización en aulas inclusivas<br />

en centros ordinarios y un cambio de orientación. Todavía hay un<br />

veinte por ciento de alumnos en colegios de educación especial separados<br />

de los demás niños.<br />

Las novedades de la LOMCE contrarias al derecho a la inclusión educativa<br />

son las siguientes:<br />

a. Reválidas.<br />

La LOMCE endurece considerablemente el paso de curso y de etapa e<br />

introduce las reválidas en primaria y secundaria (etapa en la que sabemos<br />

que la inclusión no existe). La redacción <strong>del</strong> art. 144.3 LOE, modificado<br />

por LOMCE, no garantiza que el alumnado con necesidades educativas especiales<br />

pueda terminar su escolaridad obligatoria en la escuela ordinaria y<br />

obtener su primer título que acredite que se ha esforzado en su formación.<br />

El citado artículo se limita a lo siguiente: “Las autoridades educativas establecerán<br />

las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización<br />

de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades <strong>del</strong><br />

alumnado con necesidades educativas especiales”.<br />

b. No se podrá acceder a PCPI desde Educación Especial.<br />

Hasta la LOMCE a los Programas de Cualificación Profesional Inicial<br />

(PCPI) se podía acceder desde Educación especial. El artículo 30 de la<br />

LOE decía que las administraciones educativas organizarían los programas<br />

de PCPI y las CCAA permitían el acceso desde Educación especial<br />

[por ejemplo Orden de la Comunidad de Madrid 1797/2008, de 7 de<br />

abril (BOCM 24 abril 2008) que recoge una modalidad especial para<br />

alumnos con necesidades educativas especiales pero proporciona un<br />

título]. Son los PCPI una de las mejores opciones para los alumnos con<br />

necesidades educativas especiales. De hecho, son un punto fuerte de la<br />

oferta educativa de los Centros de Educación Especial, y si no tienen<br />

esa opción, no hay opciones para facilitar la inclusión social y laboral<br />

de sus alumnos.<br />

A la nueva Formación Profesional Básica en la LOE modificada por<br />

la LOMCE no se puede acceder desde Educación Especial sino solo desde<br />

la ESO. Se sustituye los PCPI por Formación Profesional Básica y al<br />

tener que cumplir con los requisitos <strong>del</strong> art. 41.1, entre los cuales está el<br />

“b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria<br />

o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación<br />

Secundaria Obligatoria” queda vetado el acceso desde educación especial.

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