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Actas del Congreso

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524 Susana Montañez Heredia<br />

El CEE no podrá tener como actividad exclusiva la <strong>del</strong> Enclave porque<br />

es por periodos de dos meses y porque las personas que están en ellos corren<br />

el riesgo de convertirse en un mundo apartado dentro de la propia<br />

empresa y en las relaciones entre compañeros.<br />

2. Transición <strong>del</strong> CEE a la empresa ordinaria<br />

El Centro Especial de Empleo acuerda con la empresa contratante prestar<br />

sus servicios o desarrollar sus tareas productivas en la sede de la empresa.<br />

Los equipos de trabajo mantendrán una relación jerárquica con un encargado<br />

de producción <strong>del</strong> CEE. Tanto los trabajadores como el encargado<br />

de producción serán personal <strong>del</strong> CEE, lo que representa una disminución<br />

de costes para la empresa contratante y a la vez un riesgo de desigualdad<br />

con los compañeros de trabajo y de”centro paralelo” en las empresas de<br />

ahí que deba ser un reto de regulación al socaire de la Convención y permitir<br />

que la incorporación de la persona con discapacidad de la empresa<br />

lo sea de plena forma con dependencia jerárquica <strong>del</strong> que sea su jefe y con<br />

compañeros de la misma organización. Sólo así se entendería la responsabilidad<br />

social corporativa empresarial.<br />

El CEE y la empresa contratante suscribirán un contrato por obra y servicio,<br />

con duración mínima de 3 meses a un máximo de 3 años. Aunque<br />

se podrá prorrogar por un periodo mínimo de 3 meses y hasta un máximo<br />

de 3 años. La duración máxima <strong>del</strong> enclave, incluida la prórroga: 6 años.<br />

El enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de<br />

la empresa es de 50 o más. Al menos por 3 si dicha plantilla es inferior.<br />

Tránsito al mercado ordinario: La empresa puede contratar a trabajadores<br />

Enclave en cualquier momento no podrá concertar periodo de prueba<br />

salvo que realice funciones distintas a las que efectuaba en el Enclave.<br />

Las empresas valoran la externalización de servicios en base a decisiones<br />

de política de empresa y de economía de tal manera que cuando se decide<br />

por un CEE puede ser una de las razones el compromiso social y otra el<br />

presupuesto presentado, pero ¿qué ocurre si el presupuesta es mejorado<br />

por otra empresa ordinaria externa una vez que estaban los trabajadores<br />

con discapacidad contratados para ese servicio? Ese es un problema que<br />

no ha venido a solucionar la normativa que se está comentando en esta<br />

comunicación. Se trata de determinar si la obligación de subrogación por<br />

la sucesión de contratos prevista en el convenio colectivo <strong>del</strong> sector resulta<br />

exigible a la nueva contratista porque no hay cláusulas de subrogación

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