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Actas del Congreso

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El IRPF y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…<br />

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bilidad de garantizar un entorno jurídico y social que favorezca la plena<br />

integración de las personas con discapacidad en términos de igualdad.<br />

Desde este punto vista, la fiscalidad se configura como un instrumento<br />

acorde a dicha finalidad, toda vez que los poderes públicos pueden utilizar<br />

los tributos como herramientas de política económica y social, garantizando<br />

el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención. En este<br />

sentido, el IRPF se configura como el tributo más idóneo para este fin, por<br />

su carácter personal y subjetivo y su amplia proyección. Nuestro trabajo<br />

se centra en las medidas adoptadas por el legislador a efectos de declarar<br />

exentas determinadas prestaciones por incapacidad percibidas por los contribuyentes<br />

<strong>del</strong> IRPF, lo que, suponiendo una discriminación positiva para<br />

este colectivo, favorece la integración de los discapacitados en términos de<br />

igualdad, tal y como reconoce el art. 4 de la Convención.<br />

2. Las exenciones a las prestaciones por incapacidad permanente en el<br />

impuesto sobre la renta de las personas físicas<br />

Como decimos, la protección <strong>del</strong> colectivo de personas con discapacidad<br />

viene amparada directamente desde la Constitución Española (art.<br />

49) vinculando a los poderes públicos que se ven compelidos a desarrollar<br />

políticas económico-sociales para hacer frente a las especiales necesidades<br />

de este sector de la población, potenciando los principios de igualdad, solidaridad<br />

y redistribución de la riqueza. El legislador fiscal no ha permanecido<br />

ajeno a este mandato adoptando medidas que tratan de favorecer a las<br />

personas discapacitadas.<br />

El artículo 7.f), párrafo primero, de la LIRPF establece que estarán<br />

exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad<br />

Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad<br />

permanente absoluta o gran invalidez”.<br />

Por su parte, el artículo 136 <strong>del</strong> Texto Refundido de la Ley General de<br />

la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo<br />

1/1994, de 20 de junio, define la incapacidad permanente como aquella<br />

Situación <strong>del</strong> trabajador que, después de haber estado sometido al<br />

tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones<br />

anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación<br />

objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su<br />

capacidad laboral.

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