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Actas del Congreso

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La capacidad para testar y el artículo 12 de la Convención de Nueva York<br />

383<br />

declaración de incapacidad, para ser objeto de una disciplina específica…<br />

No estamos ante comportamientos netamente favorables y en nada comprometedores;<br />

tampoco ante conductas de escaso de relieve y, sin embargo,<br />

constituyen sectores de actuación no vedados al incapaz 10 .<br />

Cabría, entonces, preguntarse si la sentencia de incapacitación puede<br />

prohibir al incapacitado la conclusión de tales actos personalísimos o reconocerles<br />

una capacidad ab initio para su realización 11 ; a mi juicio, la conclusión<br />

de tales actos debe regirse por el régimen específico regulado en<br />

la ley, de suerte que, la sentencia de incapacitación no tendrá incidencia<br />

sobre la capacidad <strong>del</strong> declarado incapacitado para contraer matrimonio o<br />

reconocer hijos, pues para la celebración de tales actos deberá acreditarse<br />

la capacidad natural de entender y querer exigida a un menor mayor de<br />

catorce años en el mismo momento en que se pretenda realizar tal acto.<br />

Por ello considero que el juez deberá abstenerse en su pronunciamiento<br />

acerca de la capacidad para contraer matrimonio, vivir en pareja, reconocer<br />

hijos pues se trata de una medida desproporcionada y contraria a los<br />

postulados de la Convención (ex art. 23 CIPCD), se prohíbe la realización<br />

de un acto que el Ordenamiento Jurídico permite si se acredita la capacidad<br />

suficiente y, en consecuencia, deberá preservarse la capacidad y no<br />

negar a priori su realización 12 .<br />

El Código civil establece para estos actos un expediente particular y concreto<br />

que permite su conclusión si se respetan los apoyos previstos para<br />

su eficacia jurídica 13 . Podría decirse que se constituyen ex lege los apoyos<br />

necesarios para que la persona con discapacidad pueda concluir actos per-<br />

10<br />

Cfr. Capacidad, Incapacidad y estabilidad de los contratos (1986), Madrid , Tecnos,<br />

págs. 205 y 215.<br />

11<br />

Admite la posibilidad de prohibir por sentencia la realización de tales actos, Pérez<br />

de Ontiveros Baquero, La Convención… cit., págs. 355 y 356, quien considera preciso<br />

la incoación de un procedimiento de reintegración de la capacidad que deje<br />

sin efecto la prohibición de contraer matrimonio.<br />

12<br />

Expresamente el artículo 23 CIDPCD, en su apartado primero, obliga a los Estados<br />

Partes a tomar “medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación<br />

contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas<br />

con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales”.<br />

13<br />

Para Álvarez Lata, N., “El ejercicio de acciones y derechos personalísimos de la<br />

persona incapacitada”, Derecho Privado y Constitución, nº 15, pág. 22, el Código civil<br />

concede “un plano de autonomía al incapacitado en el desarrollo de su personalidad<br />

y de su dignidad, e implica, por lo tanto, la visión <strong>del</strong> propio incapacitado<br />

como sujeto potencialmente válido para emitir un consentimiento productor de<br />

efectos jurídicos para un acto concreto”.

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