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Actas del Congreso

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168 Miguel Ángel García Oca<br />

sonal (365 días) por participante, salvo excepciones, en las que se tienen<br />

en cuenta necesidades individuales de cada usuario.<br />

Los servicios de Asistencia Personal permiten actualmente desempeñar<br />

su actividad profesional a 34 participantes, el resto, está formándose para<br />

desarrollar o mejorar su profesión. Gracias a los apoyos prestados desde el<br />

programa algunos participantes han dado el salto a la vida independiente<br />

desde la vida en una residencia y, también, desde el domicilio familiar.<br />

Otros se han podido tener hijos y encargarse de su cuidado y, en general,<br />

todos ellos pueden disfrutar de su vida incluidos en la comunidad.<br />

Una de las críticas que se hace sobre la asistencia personal es que es<br />

cara. Pretendiendo comprobar la verosimilitud de dicha afirmación desde<br />

la OVI se ha solicitado a la Consultora de Investigación Social “Intersocial”<br />

la realización de un estudio que permita medir económicamente el impacto<br />

directo e indirecto, en términos monetarios, que supone la asistencia<br />

personal, respecto a otras alternativas de apoyo a las personas con discapacidad,<br />

en concreto, a la atención en centros residenciales.<br />

Para medir el impacto social de la inversión de la asistencia personal en<br />

comparación con la asistencia en un centro residencial se ha aplicado el<br />

método de Retorno Social de la Inversión (SROI, por sus siglas en inglés).<br />

El estudio muestra que, en el caso de considerar sólo los costes y retornos<br />

debidos al servicio, de cada 100 € invertidos por la Administración<br />

pública, se retornan 76,26 € en el caso de la residencia mientras que ascienden<br />

a 91,64 € en el caso de la asistencia personal. Si, además <strong>del</strong> servicio<br />

consideramos los costes y retornos considerando a la propia persona que<br />

recibe el servicio, la tasa de retorno asciende a 132,16 € por cada 100 € de<br />

inversión (Huete & Quezada, 2013).<br />

A modo de conclusión, el Derecho a vivir de forma independiente y a<br />

ser incluido en la comunidad no tiene una implantación efectiva en España.<br />

La LPAD, ley entorno a la cual debiera articularse ese Derecho falla<br />

en la provisión de uno de los elementos esenciales, la Asistencia Personal.<br />

Como consecuencia, no puede asegurar que las personas con discapacidad<br />

“no tengan que vivir con arreglo a un sistema específico”.<br />

Por otro lado proyectos como el mencionado de la OVI de la Comunidad<br />

de Madrid han demostrado la viabilidad técnica de la implantación de<br />

una solución totalmente en línea con la CDPD. Han demostrado, así mismo,<br />

que no se trata únicamente de una cuestión de Derecho si no, además,<br />

de una opción económicamente más ventajosa.

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