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Actas del Congreso

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Las modificaciones en la normativa de reconocimiento de la situación de dependencia…<br />

579<br />

a afectar al tiempo de aplicación de la Ley y otras que van directamente<br />

encaminadas a la restricción <strong>del</strong> contenido de la Ley.<br />

2.2. Así, en primer lugar destacan las siguientes medidas, encaminadas a<br />

retrasar la aplicación de la Ley. La reforma legal ha ampliado la periodificación<br />

originaria de puesta en vigor de la Ley, conforme al Grado y Nivel que<br />

venía establecida en la Disposición Final Primera —aplicación progresiva<br />

de la Ley— de la Ley 39/2006, de forma que, a partir de diversos reales<br />

decretos, se da efectividad al derecho a partir <strong>del</strong> comienzo de los años:<br />

Texto original RDL 20/2011 RDL 20/2012<br />

Grado III, Nivel 2º y 1º 2007<br />

Grado II, Nivel 2º 2008-2009<br />

Grado II, Nivel 1º 2009-2010<br />

Grado I, Nivel 2º 2011-2012<br />

2013-Para los no valorados, y el<br />

31/12/2011 para los valorados 1/07/2015<br />

antes de dicha fecha<br />

Grado I, Nivel 1º 2013-2014 2014 01/07/2015<br />

*Ley 2/2012 retrasa a 2014<br />

Como se ve en el cuadro, se debe diferenciar tres normas, la primera Real<br />

Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia<br />

presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección <strong>del</strong> déficit público,<br />

en su Disposición Final Decimocuarta que supone el diferimiento de la efectividad<br />

<strong>del</strong> derecho a 1 de enero de 2013 y 2014 —niveles 1º y 2º <strong>del</strong> Grado<br />

Moderado— para los no valorados en el momento de vigencia <strong>del</strong> Real Decreto<br />

Ley —si estuvieran valorados antes, a 31 de diciembre de 2011, en el<br />

Grado I, Nivel 2º—; la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales<br />

<strong>del</strong> Estado, difiere a principios de 2014, la efectividad de los no valorados<br />

en el Nivel 2º <strong>del</strong> Grado I; y, finalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13<br />

de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento<br />

de la competitividad, en su Art. 22.17 retrasa todavía más a 1 de julio<br />

de 2015, para todos aquellos que no hayan sido valorados, hasta el momento,<br />

en el Grado I Moderado o lo fueren en Grado I, Nivel 1º —teniendo presente<br />

que desaparece, en dicho Real Decreto Ley, los niveles—.<br />

2.3. En segundo lugar, indicaremos las medidas legislativas que han reducido<br />

el contenido de la norma, ordenadas cronológicamente también:<br />

a) Se produce por la reforma la derogación normativa <strong>del</strong> efecto retroactivo<br />

<strong>del</strong> reconocimiento de la situación de dependencia al momento

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