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Actas del Congreso

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Reflexión acerca una posible compatibilidad entre los mecanismos sustitutivos…<br />

627<br />

Ya se ha señalado que dicho mo<strong>del</strong>o social pone el punto de mira en los<br />

obstáculos existentes en la práctica que impiden el normal desenvolvimiento<br />

de las personas con discapacidad. De tal manera que debemos proceder a<br />

eliminar esas barreras para que la persona con discapacidad puedan funcionar<br />

con total autonomía. Trasladando estos presupuestos a la materia que<br />

ahora nos compete, deberíamos eliminar los obstáculos que impiden a las<br />

personas con discapacidad entablar relaciones jurídicas y gestionar su propio<br />

patrimonio y persona, es decir adoptar sus propias decisiones. Esta cuestión<br />

no plantea mayor problemas en una persona con discapacidad física ya<br />

que la adopción de decisiones será posible siempre que se le proporcione<br />

la información a través de los medios adecuados, por ejemplo en el caso de<br />

una persona ciega utilizando el lenguaje Braille de tal manera que pueda decidir<br />

por sí mismo. Sin embargo estos mecanismos no son trasladables a las<br />

personas con discapacidad intelectual. Ya con anterioridad a la adopción <strong>del</strong><br />

instrumento internacional se había señalado que “lo que la experiencia ha<br />

demostrado es que las personas con discapacidad intelectual pueden beneficiarse<br />

de algo equivalente a la silla de ruedas <strong>del</strong> parapléjico: la instrucción,<br />

el apoyo y el consejo de un personal de apoyo especializado” 3 . Sin embargo,<br />

esto no se logra de la misma forma con personas con discapacidad física que<br />

con personas con discapacidad intelectual y es que con los primeros, siguiendo<br />

al profesor Martínez de Aguirre, sí se consigue efectivamente “una participación<br />

personal plena o casi plena”, pero en el caso de las personas con<br />

discapacidad intelectual eso se consigue en algunos casos pero no en otros<br />

“en razón de la intensidad de la propia discapacidad psíquica” 4 .<br />

Aquí es donde se produce la mayor divergencia entre las dos realidades<br />

de la discapacidad, que siendo fenómenos muy distintos han sido siempre<br />

considerados de forma conjunta sin atender a las especiales circunstancias<br />

que rodean a la discapacidad intelectual, que requiere un modo propio en<br />

la aplicación <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o social de discapacidad.<br />

Llegados a este punto habría que considerar si el sistema <strong>del</strong> que dispone<br />

el legislador español para la adopción de decisiones por parte de<br />

nas con discapacidad (Sentencia de 11 de octubre de 2012)”, Cuadernos Civitas de<br />

Jurisprudencia Civil nº 92, mayo-agosto 2013, pág. 357.<br />

3<br />

Esta es una de las muestras de que ya antes de la adopción de la CIDPD se hablaba<br />

de apoyos. Marín Calero, Carlos, “La integración jurídica y patrimonial de las<br />

personas con discapacidad…”, pág. 29.<br />

4<br />

Martínez de Aguirre, Carlos (2014), El tratamiento jurídico de la discapacidad psíquica:<br />

reflexiones para una reforma legal, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters<br />

Aranzadi, pág. 42.

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