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Actas del Congreso

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532 Alberto Muñoz Fernández<br />

2. El derecho a la educación en la CDPD<br />

Como es sabido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad tiene el propósito de promover,<br />

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos<br />

los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas<br />

con discapacidad, y promover el respeto inherente a su dignidad 3 .<br />

No cabe duda de que no se pueden alcanzar estos objetivos si el derecho<br />

a la educación no está garantizado. Por eso la Convención dedica un<br />

extenso artículo, el 24, a desarrollar el contenido de este derecho. De este<br />

precepto se derivan una serie de obligaciones de los Estados parte.<br />

En primer lugar, los Estados tienen que garantizar un sistema de educación<br />

inclusivo a todos los niveles comprendiendo, lógicamente, el universitario.<br />

Este sistema debe ir orientado al pleno desarrollo de la personalidad<br />

y de las potencialidades de las personas con discapacidad, de forma que se<br />

favorezca su plena participación en la sociedad. Para ello se prevé que los<br />

estados eviten que las personas con discapacidad queden excluidas <strong>del</strong> sistema,<br />

se realicen ajustes razonables, se presten apoyos para garantizar una<br />

formación efectiva y otras medidas de apoyo personalizadas para conseguir<br />

el máximo desarrollo académico y social.<br />

Tendrán un papel importante las medidas relacionadas con el lenguaje y<br />

la comunicación. En este sentido se deberá facilitar el aprendizaje <strong>del</strong> Braille,<br />

la escritura alternativa y otros modos de comunicación, así como la lengua de<br />

señas en el caso de las personas sordas, y que la educación se imparta en los<br />

medios más apropiados para cada persona. Esto requerirá contratar profesionales<br />

cualificados en estos lenguajes y formar maestros en estas técnicas.<br />

El artículo 24 termina con un párrafo específico sobre la educación superior.<br />

En él los Estados se comprometen a asegurar que las personas con<br />

discapacidad tengan acceso general a la educación superior, formación<br />

profesional y la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la<br />

vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. A tal<br />

fin, asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.<br />

Es decir, deberán llevarse a cabo modificaciones y adaptaciones<br />

necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o<br />

indebida, cuando lo requiera un caso particular, para garantizar a las personas<br />

con discapacidad el acceso a estos niveles educativos.<br />

3<br />

Art. 1 CDPD.

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