12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El honor y la imagen de las personas con discapacidad a la luz de la Convención…<br />

545<br />

3. Las decisiones de los distintos Tribunales<br />

Todo el procedimiento judicial se centra en la protección dispensada<br />

por la Ley Orgánica 1/1982, más en concreto en el debate sobre la validez<br />

<strong>del</strong> consentimiento prestado por una persona discapacitada, no incapacitada<br />

judicialmente, para legitimar las intromisiones en sus derechos al honor<br />

y a la propia imagen 14 .<br />

La Sentencia de Primera Instancia entiende, en relación con la vulneración<br />

<strong>del</strong> derecho a la propia imagen y partiendo de considerar que el<br />

demandado no dispuso de él en forma alguna, que “se produce la intromisión<br />

ilegítima establecida en el art. 7.6 de la LO 1/82 de 5 de mayo,<br />

ya que se ha utilizado el nombre, la voz y la imagen de Don Fermín para<br />

fines, que si bien no son comerciales o publicitarios, sí son de naturaleza<br />

análoga” (FJ Sexto) 15 . Por lo que se refiere al derecho al honor, cuya<br />

conculcación por la entrevista se estima constatada, la misma Sentencia<br />

concluye que no puede acogerse el argumento de los codemandados<br />

acerca <strong>del</strong> consentimiento prestado por el entrevistado para someterse<br />

a la entrevista. “Ese consentimiento (…), aún emitido por una persona<br />

judicialmente capacitada, es evidente que se encuentra viciado por el padecimiento<br />

de unas patologías mentales <strong>del</strong> actor, que limitan y condicionan<br />

su voluntad” (FJ Séptimo).<br />

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa de Cruz de<br />

Tenerife, contraria también a considerar el consentimiento <strong>del</strong> actor como<br />

válido, hace una “curiosa” interpretación basada en las circunstancias personales<br />

<strong>del</strong> demandante, que deberían haber llevado al entrevistador a “solicitar,<br />

si ya no el consentimiento por escrito, sí al menos el parecer de los<br />

padres o familiares <strong>del</strong> entrevistado, a la vista de lo cual podía suplir las<br />

deficiencias que notoriamente se hacían evidentes para determinar si el<br />

entrevistado estaba capacitado o no para dar un consentimiento expreso.<br />

14<br />

Por lo que se refiere a la vulneración <strong>del</strong> derecho a la intimidad personal y familiar,<br />

la Sentencia <strong>del</strong> Juzgado de Primera Instancia de Arona estima que no se<br />

produce tal dado que en ningún momento de la entrevista se facilitan al público<br />

datos de carácter personal e íntimo (FJ Quinto); valoración que después fue confirmada<br />

por la Sentencia dictada en apelación (FJ Cuarto).<br />

15<br />

“En este caso, el desarrollo de un programa televisivo de gran audiencia en una<br />

cadena de televisión nacional, sin que en el presente supuesto concurran las excepciones<br />

de ser un personaje de interés público, relevancia social, cargo público,<br />

ni tratarse de información general, o de información gráfica de un acontecimiento<br />

o suceso público” (FJ Sexto).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!