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Actas del Congreso

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388 Cristina Guilarte Martín-Calero<br />

activa, en cuyo caso, podrá testar conforme al régimen general: no<br />

será preceptivo el dictamen de los dos facultativos que respondan<br />

de su capacidad y podrá, asimismo, otorgar testamento ológrafo 24 .<br />

– Algún autor entiende que la sentencia puede establecer unos controles<br />

distintos de los previstos en el artículo 665; en este caso<br />

habrá de estarse a lo prevenido en la sentencia 25 .<br />

A mi juicio, entre tanto se produzca la reforma que adecúe los postulados<br />

de la Convención a la capacidad de testar, sería deseable una interpretación<br />

restrictiva en el sentido de limitar el pronunciamiento judicial<br />

al reconocimiento de la facultad de testar en forma notarial y sometiendo,<br />

en todo caso, su otorgamiento a las cautelas <strong>del</strong> artículo 665 Cc y al juicio<br />

notarial de la capacidad <strong>del</strong> testador en el momento <strong>del</strong> otorgamiento.<br />

En todo caso, y como se verá a continuación, la adecuación al régimen<br />

de incapacitación vigente no pasaba por permitir al juez afectar la capacidad<br />

de testar, sino tan sólo formular una exigencia ad cautelam en el testamento<br />

notarial otorgado por testador incapacitado; solución más respetuosa<br />

con la persona protegida y más acorde con la tradición jurídica de<br />

exigir la mera capacidad natural para aquellos actos de la vida civil que no<br />

admiten representación por otro.<br />

4. Una propuesta de reforma: la función notarial como apoyo al<br />

ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad<br />

Los artículos 663.2 y 665 <strong>del</strong> Código civil deben ser reformulados para<br />

adaptarse a los postulados de la Convención y superar la terminología propia<br />

de la regulación originaria <strong>del</strong> Código civil, poco respetuosa con la<br />

dignidad inherente de las personas con discapacidad. Por ello, se propone,<br />

en coherencia con los principios que informan la materia pro capacitate y<br />

favor testamenti, que el artículo 663 reciba nueva redacción que incida en la<br />

concurrencia de la capacidad natural en el momento <strong>del</strong> otorgamiento, de<br />

suerte que únicamente quedan excluidos de la testamentifactio activa los menores<br />

de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento<br />

<strong>del</strong> otorgamiento; se conecta, pues, la capacidad para comprender el<br />

24<br />

En este sentido, Albaladejo, Los cambios… cit., pág. 718; Rivas Martínez, El testamento<br />

abierto… cit., págs.45 y 46; Roca Trias, E. (1993), Comentarios a las Reformas <strong>del</strong><br />

Código civil, Madrid, Tecnos, pág. 950.<br />

25<br />

En este sentido, Gete-Alonso, La nueva normativa… cit., pág. 267.

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