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Actas del Congreso

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72 Marta Kin<strong>del</strong>án Bustelo<br />

trabajo diario (investiga unas 30.000 quejas al año, de las que alrededor de<br />

1000 se refieren a derechos de las personas con discapacidad) constata que<br />

siguen pendientes innovaciones y modificaciones legislativas y reglamentarias<br />

de gran calado. Asimismo y con excesiva frecuencia detecta prácticas<br />

administrativas y de otros operadores jurídicos contrarias a las normas vigentes<br />

ya adaptadas a la Convención, o que eluden interpretar conforme<br />

a la misma aquellas disposiciones <strong>del</strong> ordenamiento que aún no ha sido<br />

reformadas y que afectan a los derechos de las personas con discapacidad.<br />

Las XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores <strong>del</strong> Pueblo celebradas<br />

en octubre de 2013 se dedicaron al análisis de la adaptación <strong>del</strong><br />

ordenamiento a la Convención. Las conclusiones finales y de cada taller<br />

preparatorio pueden consultarse en el sitio Web <strong>del</strong> Diputado <strong>del</strong> Común<br />

(http://www.diputado<strong>del</strong>comun.org/v6/jc2013/index.html). Contiene<br />

los análisis, consideraciones y conclusiones de las Defensorías <strong>del</strong> Pueblo<br />

sobre un amplio número de cuestiones cuya regulación o revisión sigue<br />

pendiente, y que por razones de tiempo y espacio no puedo tratar aquí de<br />

forma exhaustiva, pero que animo a consultar todos ustedes.<br />

Voy a referirme, de forma breve, a algunos de los temas pendientes que<br />

estimo más relevantes y que ocuparon buena parte de los trabajos de esas<br />

jornadas. Menciono, en primer lugar, tres asuntos en los que está previsto<br />

un desarrollo y/o cambio normativo que sin embargo se encuentra estancado:<br />

el desarrollo por las Comunidades Autónomas <strong>del</strong> régimen sancionador<br />

en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad<br />

universal, que incurre en un retraso que no encuentra justificación<br />

y conlleva un claro riesgo de que las previsiones normativas acaben siendo<br />

consideradas meras declaraciones retóricas por sus destinatarios; el sistema<br />

arbitral para la resolución de conflictos en materia de igualdad de oportunidades,<br />

no discriminación y accesibilidad, que hasta el momento no ha<br />

sido objeto <strong>del</strong> necesario desarrollo, lo que es indicativo de la poca prioridad<br />

que se da a esta cuestión; y la lentitud con la que avanzan los trabajos<br />

para disponer de un nuevo baremo de evaluación de incapacidades, fijado<br />

por el Real Decreto 1971/1999.<br />

Sigue pendiente asimismo un replanteamiento <strong>del</strong> internamiento no voluntario<br />

por razón de trastorno psíquico, que desconecte el internamiento<br />

forzoso de la condición de persona con discapacidad y determine las situaciones<br />

de urgencia en las que una persona (con discapacidad o no) podría<br />

ser ingresada sin su consentimiento. La regulación habrá de hacerse por<br />

ley orgánica, en cumplimiento de las Sentencias <strong>del</strong> Tribunal Constitucional<br />

132/2010 y 141/2012. Por otro lado, están sobre la mesa el tratamien-

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