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Actas del Congreso

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194 Rafael de Asís Roig<br />

El discurso de la razonabilidad requiere por un lado que no exista discriminación,<br />

para lo cual lo importante es el examen de las razones que<br />

justifican la diferencia. Y es en este discurso justificatorio donde la razonabilidad<br />

se traduce en la exigencia de proporcionalidad que, como es<br />

sabido, aparece como la unión de tres grandes “sub-principios”: idoneidad,<br />

necesidad y proporcionalidad.<br />

El principio de idoneidad expresa la exigencia de que toda limitación a<br />

un derecho debe ser adecuada en relación con un fin constitucionalmente<br />

legítimo. El principio de necesidad expresa la exigencia de que toda limitación<br />

idónea a un derecho debe ser la más benigna para dicho derecho, en<br />

relación con el resto de limitaciones idóneas. El principio de proporcionalidad<br />

en sentido estricto (también denominado como ponderación), establece<br />

que toda limitación idónea y necesaria de un derecho debe superar<br />

el test de las ventajas y de los sacrificios. Dicho test, implica considerar que<br />

las ventajas de la limitación sean superiores a los sacrificios (tanto para los<br />

titulares de los derechos como para la ciudadanía en general) en el marco<br />

de los valores constitucionales. En definitiva, obliga a valorar y medir el<br />

peso de los bienes en juego.<br />

En la aplicación de la proporcionalidad se plantean una serie de problemas<br />

y, difícilmente puede decirse que con su utilización se garantiza el<br />

logro de una única decisión correcta. La determinación de los fines, de las<br />

ventajas, de los sacrificios, de la idoneidad, etc…, es una actividad sujeta a<br />

valoraciones. La proporcionalidad, como criterio que legitima la posible<br />

limitación de un derecho, supone un amplio margen de valoración y en<br />

este sentido, lo relevante en su uso son finalmente las razones en las que se<br />

apoya. En este punto, y dentro de una argumentación basada en derechos,<br />

es importante advertir que no toda razón puede ser tenida en cuenta ni<br />

todas tienen el mismo peso.<br />

La última proyección de la razonabilidad es la de la aceptabilidad. Esta<br />

adquiere relevancia ante la imposibilidad de que la proporcionalidad permita<br />

encontrar una única respuesta correcta. La exigencia de aceptabilidad<br />

obliga a alcanzar decisiones que supuestamente sean aceptables para<br />

la comunidad. Tiene así que ver con la necesidad de que se satisfagan las<br />

expectativas razonables de la comunidad. La decisión razonable debe desenvolverse<br />

en el marco de lo esperado por sus destinatarios y, dentro de<br />

éste, ser aquella que presuntamente cuente con una mayor aceptación.<br />

Ahora bien, existe un argumento que en la actualidad se esgrime para<br />

limitar los derechos y que posee una relevancia fundamental en la cuestión<br />

que estamos tratando: se trata <strong>del</strong> argumento <strong>del</strong> coste desproporcionado.

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