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Actas del Congreso

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588 Victoria Rodríguez-Rico Roldán<br />

en España, a la luz de las medidas nacionales adoptadas. En el referido<br />

artículo, la Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad<br />

a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Proclama,<br />

pues, el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un<br />

trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laboral necesariamente<br />

abierto, inclusivo y accesible a las personas discapacitadas. Con tal<br />

fin, insta a los Estados Partes la promoción y salvaguardia <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong><br />

derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad<br />

durante el empleo. Tal encomienda de la Convención, lejos de ser<br />

genérica, lleva incorporadas útiles propuestas de las medidas que resulta<br />

conveniente adoptar en este ámbito. En efecto, convencida de la fuerza<br />

con que el acceso al empleo y la calidad <strong>del</strong> mismo contribuye a poner<br />

fin al círculo vicioso que enlaza discapacidad y estigmatización social, la<br />

Convención contiene un largo listado de mandatos promocionales a los<br />

diferentes Estados. La pluralidad de ámbitos en los que éstos inciden no<br />

hace sino evidenciar la necesidad de adoptar un enfoque poliédrico en la<br />

inserción laboral de las personas con discapacidad, que a día de hoy sigue<br />

presentando no escasos obstáculos 2 . Y es que, atendiendo a los datos más<br />

recientes al respecto 3 , la contratación de personas con discapacidad creció<br />

en 2012 un 27,74% con respecto al año 2003. La cifra mayor se alcanzó<br />

en 2007, con 164.039 contratos, si bien, a partir de dicho año, comenzó a<br />

descender. En concreto, en 2008, cuando comienza la crisis económica, la<br />

contratación de las personas con discapacidad sufre el primer retroceso de<br />

la década, con un decremento <strong>del</strong> 6,56%, pero es el año siguiente, 2009,<br />

cuando la pérdida es aún mayor, con un descenso de casi el 10%. Los dos<br />

siguientes años presentan resultados positivos, por lo que se podía vislumbrar<br />

un cambio de tendencia, pero éste no se ha culminado al advertirse<br />

en 2012 un nuevo decremento.<br />

Entre las principales medidas propuestas por la Convención en el propósito<br />

de materializar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad,<br />

conviene destacar las siguientes:<br />

• La prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad con<br />

respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo,<br />

2<br />

Según el último Informe <strong>del</strong> INE, relativo al empleo de las personas con discapacidad,<br />

la tasa de empleo de este colectivo era en 2012 <strong>del</strong> 24,5%, más de 30 puntos<br />

inferior a la medida para las personas sin discapacidad.<br />

3<br />

Informe <strong>del</strong> Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad Estatal, Servicio<br />

Público de Empleo Estatal, 2013, págs. 11 y 12.

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