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Actas del Congreso

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El derecho a la maternidad de las mujeres con discapacidad…<br />

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órganos de los sentidos y más en concreto las alteraciones biológicas, congénitas<br />

o adquiridas de falta o la disminución de la visión o de la audición.<br />

Parece acertado considerar que la mujer con discapacidad sensorial<br />

solo plantea la necesidad de que en los Centros le suministren la información<br />

necesaria para poder emitir la usuaria un consentimiento informado<br />

a través de los medios oportunos que garanticen un conocimiento adecuado<br />

de los tratamientos a seguir y de los riesgos y consecuencias que éstos<br />

pueden producir.<br />

La última modificación de la LTRHA ha introducido un nuevo apartado<br />

en el artículo 6 donde se exige que la información y los consentimiento<br />

tanto de la mujer usuaria de las técnicas como de su cónyuge, cuando la<br />

mujer estuviera casada, a menos que estuvieran separados legalmente o de<br />

hecho y así conste de manera fehaciente, deberán realizarse en formatos<br />

adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio <strong>del</strong> diseño para<br />

todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas<br />

con discapacidad (Cfr. art. 6.4 modificado por la Ley 26/2011, de 1 de<br />

agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los<br />

Derechos de las Personas con Discapacidad, Boletín oficial <strong>del</strong> Estado, 2 de<br />

agosto de 2011, nº 184, págs. 87478 a 87494).<br />

Por tanto, siempre que se cumplan los presupuestos señalados, en mi<br />

opinión, la mujer con discapacidad sensorial no debe tener limitación alguna<br />

para convertirse en madre a través de las técnicas de reproducción<br />

asistida.<br />

Mayores problemas plantean que la mujer aquejada de discapacidad<br />

física pueda ser usuaria de técnicas de reproducción asistida cuando sus<br />

limitaciones afecten a importantes funciones orgánicas-biológicas. En estos<br />

supuestos, el equipo médico deberá valorar de forma integral todos los<br />

riesgos que la usuaria asume, e incluso, aunque la mujer acepte los riesgos,<br />

acaso cabe que los propios facultativos pudieran negarse a realizar su práctica<br />

puesto que las condiciones existentes desde una perspectiva clínica<br />

así lo aconsejaran. Porque, el deber principal de cuidados que asume el<br />

médico con respecto a su paciente, si bien surge, normalmente, a cargo<br />

<strong>del</strong> médico junto con otros deberes como consecuencia de la celebración<br />

de un contrato, aún cuando no haya contrato se imponen al médico, ya<br />

que son deberes derivados de la propia naturaleza de la actividad médica.<br />

Se trata de “deberes ex oficio” <strong>del</strong> médico, impuestos a éste en cuanto tal.<br />

Como se ha señalado, la existencia <strong>del</strong> contrato no modificaría ni alteraría<br />

básicamente los deberes <strong>del</strong> médico en su relación con el paciente,<br />

debido al interés social de la actividad médica, y al hecho de que suele

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